contabilidad
Caballero Bustamante
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
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INFORME SUNAT
Los gastos por concepto de pasaje, hospedaje y viáticos
¿Constituyen renta gravable para el prestador del servicio?
INFORME Nº 027-2012-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de asesoría
yconsultoría a una empresa domiciliada
en el país, con la cual no tiene vinculación
económica, y por cuya prestación puede
o no pactarse una retribución en dinero,
asumiendo la domiciliada los gastos por
concepto de pasajes aéreos, movilidad, tasas por uso de aeropuerto, alojamiento y
alimentación de los trabajadores de la no
domiciliada, algunos de los cuales incluyen el IGV.
Al respecto, seformulan las siguientes
consultas:
1. ¿Constituye para la empresa no domiciliada renta gravada de fuente peruana, sujeta a retención, el importe de tales gastos?
¿Varía la respuesta si es de aplicación la
Decisión 578?
2. ¿El importe antes referido integra la base
imponible del IGV que grava la utilización
de servicios de asesoría y consultoría por
parte de la empresa domiciliada?
BASELEGAL:
– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el
8.12. 2004, y normas modificatorias (en
adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta).
– Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y
no rmas modificatorias.
– Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley
del IGV).
– Decisión 578 – Régimen para evitar la
Doble Tributación y Prevenir la Evasión
Fiscal de la Comunidad Andina, publicada
el 4.5.2004 en la Gaceta Oficial Nº 1063 (1)
del Acuerdo de Cartagena.ANÁLISIS:
En principio, para efecto del presente
Informe, se parte de las siguientes premisas:
– El servicio prestado no califica como
asistencia técnica.
– Los beneficios y uso inmediato del servicio se producen en el Perú.
En tal sentido, cabe indicar lo siguiente:
I. Impuesto a la Renta
1. El segundo párrafo del artículo 6° del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
señala queen caso de contribuyentes
no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos
permanentes, el impuesto recae sólo
sobre las rentas gravadas de fuente peruana (2).
Por su parte, el inciso e) del artículo 9°
del citado TUO establece que, en general y cualquiera sea la nacionalidad o
domicilio de las partes que intervengan
en las operaciones y el lugar de celebracióno cumplimiento de los contratos,
se consideran rentas de fuente peruana
las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier
otra índole, que se lleven a cabo en territorio nacional.
Asimismo, el artículo 76° del mencionado TUO dispone que las personas
o entidades que paguen o acrediten a
beneficiarios no domiciliados rentas de
fuente peruana de cualquiernaturaleza,
deberán retener y abonar al fisco con
carácter definitivo dentro de los plazos
previstos por el Código Tributario para
las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los
artículos 54° y 56° de la propia Ley del
Impuesto a la Renta, según sea el caso.
Agrega el inciso d) del tercer párrafo
del citado artículo que, para los efectos
de la retención, seconsideran rentas
netas, sin admitir prueba en contrario,
la totalidad de los importes pagados o
acreditados correspondientes a otras
rentas de la tercera categoría (3), excep-
to en los casos a que se refiere el inciso
g) de dicho artículo (4).
Fluye pues de lo anterior que las rentas
originadas en las actividades empresariales a que se refiere la consulta, llevadas a cabo en el Perú,...
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