CONTRATO DE SEGUROS
I-LOS SEGUROS CONTRA DAÑOS COMO SEGUROS DE INDEMNIZACIÓN ESTRICTA
Estos contratos se configuran como contratos de indemnización. El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado si, a consecuencia de un siniestro previsto en la póliza, sufre un daño en el interés que posee en mantener indemne una o varias cosas, uno o variosderechos, o su entero patrimonio.
La indemnización tan sólo se percibirá si el daño se produce efectivamente y en la medida en la que la póliza cubra el daño sufrido. En ningún caso podrá el asegurado percibir una indemnización superior al daño efectivamente producido por el siniestro, porque un principio de carácter imperativo prohíbe que el seguro, a consecuencia de la indemnización excesiva, puedallegar a convertirse en fuente de lucro para el asegurado (art. 26 LCS). Por ello, se afirma que estos seguros contra daños son seguros de indemnización estricta o de concreta cobertura de la necesidad que provoca el siniestro.
Los seguros contra daños están regulados en los arts. 25 a 44 de LCS.
A) Objeto e interés asegurado.
Conviene distinguir estos elementos:
El objeto asegurado esla cosa (p.e el inmueble que puede incendiarse) el derecho (p.e el crédito que puede no cumplirse a su vencimiento) o el patrimonio (p.e el del automovilista a cuyo cargo debe indemnizarse a la víctima del accidente) que soportan directamente el siniestro (incendio, incumplimiento, deuda, responsabilidas civil, en los casos propuestos)
El interés asegurable es la relación, pecuniariamentevalorable, que liga a una persona con la cosa, el derecho o el patrimonio. El interés asegurable se convierte en interés asegurado cuando su titular o un tercero actuando por cuenta de aquél (seguro por cuenta ajena) lo protege estipulando el correspondiente contrato de seguro. Pues bien, lo que se asegura no es la cosa, el derecho o el patrimonio, (objeto asegurado) sino la relación (interésasegurable) que liga al asegurado con cualquiera de aquellos objetos. La indemnización del asegurador se calculará y pagará según el daño que el siniestro provoca sobre aquella relación o interés asegurado. Esto se podría entender con el ejemplo en el caso de un incendio que destruye un inmueble puede provocar daños de distinto valor a diferentes personas que poseen diversos intereses (relación asegurada)en su conservación: el propietario, arrendatario, usufructuario y el acreedor hipotecario.
El art. 25 LCS declara nulo el contrato de seguros contra daños si en el momento de su conclusión no existía un interés asegurable.
B) Valor del interés y suma asegurada
Todo interés económico en la conservación de una cosa puede asegurarse (a menos que sea ilícito o que su cobertura haya sidoexcluida por ley) si posee un valor pecuniario determinado o determinable. El valor de este interés o de esa relación determinará la cifra máxima del daño que el siniestro pueda causar a su titular cuando el siniestro se produzca y, en consecuencia, el importe máximo de la indemnización que el asegurador debe pagar si el siniestro se produce. Esto se debe a la función estrictamente indemnizatoria quecaracteriza al contrato de seguros contra daños.
Se descubre aquí la íntima relación que existe entre el valor del interés asegurado, el valor máximo del daño que puede provocar el siniestro y el importe de su indemnización. Ej. Si soy propietario de un coche, poseo un interés en su conservación, cuyo valor es igual al que posee el coche objeto de mi relación de propiedad; si el coche me essustraído se me causa un daño directo , cuyo importe es como máximo, igual al de su valor, cuya cuantía no deberá ser sobrepasada por la indemnización que perciba de mi seguro contra robo, para que este robo no provoque un beneficio o enriquecimiento injusto a mi favor.
Ahora bien, desde la estipulación del contrato de seguro hasta la producción del siniestro, el interés asegurado puede poseer...
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