Contribuyentes como retenedor
México D. F., 26 de Enero de 2011 SHCPFACULTADA PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES A PATRONES POR ISR DE SUS EMPLEADOS POR PERIODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL. Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicciónde tesis entre tribunales de colegiados de Circuito. Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el patrón tiene, por una parte, la obligación de recaudar el impuesto generado por quien lepresta un trabajo o un servicio personal subordinado y, por otra, el deber de ingresar al fisco la cantidad retenida a quienes perciban los ingresos o la que en su momento debió retenerse, a más tardar eldía 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención. Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al explicar que ala Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) corresponde, como titular del derecho de crédito tributario generado, a partir de que se efectúa la retención o de que debió realizarse, exigir delretenedor la entrega de lo recaudado o de lo que debió recaudarse.
NÚMERO ENERO 2011
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Los ministros señalaron que el monto de lo recaudado se determina atendiendo exclusivamente a losingresos obtenidos por el prestador del servicio en un mes de calendario, a una tarifa determinada y el cual resulta cierto desde el mismo momento en que se recauda el impuesto por salarios y en generalpor la prestación de un servicio personal subordinado o surge la relación jurídico-tributaria. En ese sentido, consideraron que no existe obstáculo alguno para que la autoridad hacendaria afirme elsurgimiento de la obligación del pago de impuesto y fije el monto de la deuda tributaria del retenedor por salarios y en general por la prestación de un servicio personal del empleado. Es decir,...
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