convenio
Antecedentes:
Fecha de Negociación: julio 1995 (RENEGOCIACIÓN)
Fecha de Suscripción: 29/5/91 (Proyecto de Convenio), 29/9/95 (Segundo Protócolo)
Fecha de Publicación en GacetaOficial: 4/11/97, G.O. Ext. N° 5.180
Entrada en Vigor: 11/12/97
La República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos, deseosos de concluir un Convenio para Evitar la Doble Tributación y la Evasión Fiscal del Impuesto sobre la Renta, han convenido lo siguiente:
CAPÍTULO I
OBJETO DEL CONVENIO
ARTÍCULO 1
ALCANCE
El presente Convenio se aplica a las personas que sean residentes de uno delos Estados Contratantes o de ambos Estados Contratantes.
ARTÍCULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales, cualquiera sea el sistema de recaudación.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de larenta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, los impuestos sobre el monto total de los sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son en particular:
a. En Venezuela:
El impuesto sobre laRenta, incluso cuando este impuesto es recaudado en su origen, (en lo sucesivo denominado el "impuesto venezolano").
b. En los Países Bajos:
- de inkomstenbelasting (El impuesto sobre la renta)
- de loonbelasting (El impuesto sobre sueldos y salarios)
- de vennootschapsbelasting (El impuesto sobre personas jurídicas), incluso sobre las participaciones gubernamentales en lasganancias netas derivadas de la explotación de recursos naturales exigibles de acuerdo al Mijnwet, 1810 (la Ley de Minas de 1810) que se refiere a concesiones otorgadas de 1967 en adelante, o al Mijnwet Continentaal Plat 1965 (la Ley de Minas de la Cama de Rocas Continental de los Países Bajos dé 1965),
- de dividendbelasting (el impuesto sobre los dividendos), (en lo sucesivo denominados " losImpuestos neerlandeses");
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos idénticos o substancialmente análogos que se establezcan después de la fecha de la firma del presente Convenio y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 3
DEFINICIONES GENERALES
1. Para los fines de este Convenio, a menos que el contexto exija una interpretación diferente:
a. El término "un Estado Contratante" significa la República de Venezuela o el Reino de los Países Bajos, según el caso; el término "los Estados Contratantes" significa la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos;
b.b. Por Venezuela se entiende la República de Venezuela;
c. c. Por Países Bajos se entiende la parte del Reino de los Países Bajos que se encuentra en Europa, incluso la parte del lecho marino y de su subsuelo bajo el Mar del Norte en la medida en que esa área de acuerdo con el Derecho Internacional, ha sido o podría ser designada en el futuro de acuerdo con la legislaciónneerlandesa como área sobre la cual los Países Bajos pueden ejercer sus derechos soberanos en lo que respecta a la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho marino o de su subsuelo;
d. El término "persona" comprende a las personas naturales, las sociedades y cualquier otra asociación de personas;
e. El término "sociedad" significa cualquier persona o entidad que se...
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