Convenios De La OIT 87 Y 98
El valor de las normas internacionales del trabajo en el orden jurídico argentino
a) Aplicación e incorporación del derecho de fuente internacional
A través del tiempo, las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno fueron explicadas y resueltas, básicamente, desde dos posturas antagónicas.
Para los defensores de la teoría dualista (Trieppel yAnzilotti entre los más destacados), el derecho internacional y el derecho interno coexisten como dos órdenes normativos independientes, donde operan como si estuvieran separados en compartimientos estancos. Razón por la cual, para que la norma de fuente internacional pueda ser invocada y, por consiguiente, aplicada como fundamento normativo en el ordenamiento interno, sería necesario por partedel Estado, la realización de un acto de recepción o incorporación que modifique su naturaleza.
Por el contrario, el monismo (en la vertiente encabezada por Kelsen) descarta tal exigencia e incluso sostiene la primacía del derecho internacional. Desde otra postura monista (Verdross) que podría denominarse moderada —si es que tal calificativo resulta adecuado— el derecho internacional público rigetanto entre los Estados como dentro de ellos como una unidad.
En la actualidad, esta querella nominalista debería haberse aplacado en los países que han ratificado la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en virtud de lo dispuesto en sus Art. 18, 26, 46 y especialmente en el art. 27.
El texto de nuestra carta fundamental reformada en 1994, no sólo establece pautas precisascon relación a la integración de los tratados en el derecho interno (en los Art. 27, 31, 75 inc. 22 y 99 inc. 11) sino también en lo que atañe a la jerarquía que les reconoce en el art. 75, inc. 22.
La reforma de 1994, en el inc. 22 del art. 75, además de ampliar sensiblemente el catálogo de normas sociales con rango constitucional contenidas en algunos de los instrumentos mencionados en elpárrafo segundo del mencionado inciso, vino a plasmar en el texto de la Carta Magna, la doctrina judicial sostenida por nuestro tribunal cimero desde 1992 al fallar en la causa "Ekmekdjian, Miguel Ángel c. Sofovich, Gerardo y otros", al reconocer a los tratados jerarquía superior a las leyes.
Para una importante corriente doctrinaria hay que distinguir la cuestión de la integración del derechointernacional al derecho interno (aplicación directa), de la vinculada a su directa operatividad.
Afortunadamente, a partir de 1992, la doctrina del alto tribunal dio un vuelco respecto del criterio adoptado en los casos "Ekmekdjian, Miguel Angel c. Neustadt, Bernardo y otros y "Sánchez, Abelenda R. c. Ediciones La Urraca S.A. y otro" fallados el 1° de diciembre de 1988, declarando aplicable una normainternacional con fundamento en el art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, al señalar que no obstante la falta de reglamentación del derecho en cuestión, entre las medidas estatales tendientes a hacerlo operativo, se encuentran las sentencias judiciales, siempre que la norma contenga descripciones "suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que haganposible su aplicación inmediata".
En palabras del Tribunal: "Una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que pueda operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso".
Los convenios de la Organización Internacional del trabajo.
Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en tanto normas ratificadas por elEstado, comparten la jerarquía y naturaleza de los demás tratados. Puntualmente con respecto a lo que atiende a la materia convenio Nº 98 (1949) sobre protección del derecho de sindicación y negociación colectiva , cuyo articulo 1º dispone “ Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección sindical contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación...
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