corte suprema de justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).
Magistrado Ponente: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ
Radicación No. 44195
Acta No. 13
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 28 deagosto de 2009, en el proceso ordinario adelantado por JOSÉ LEÓN GARCÍA ARANA contra la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A., EPSA E.S.P..
I. ANTECEDENTES
El demandante, instauró demanda ordinaria laboral contra la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A., EPSA E.S.P., con el fin de que se condene a dicha entidad a continuar cancelándole la pensión sanción que le reconoció mediante resolución No.3155 del 3 de junio de 1997. Como consecuencia, se condene a la demandada al pago de las mesadas causadas desde la fecha de la suspensión, y al reintegro de la suma de $10.669.024,oo, que por concepto de retroactivo pensional, el ISS ordenó cancelar a favor de la demandada.
Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que prestó sus servicios en calidad de trabajador oficial, a la CentralHidroeléctrica del Río Anchicayá Ltda., desde el 19 de septiembre de 1974 hasta el 9 de noviembre de 1984, esto es, por espacio de 10 años, 1 mes y 21 días; que laboró en los socavones de la mina La Cascada; que fue despedido sin justa causa mediante comunicación del 9 de noviembre de 1984, por lo cual recibió una indemnización; que la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá Ltda., cambió su razónsocial por la de CHIDRAL S.A. ESP.; que ésta última ordenó el pago de su pensión proporcional de jubilación a partir del 8 de abril de 1997; que CHIDRAL S.A. fue absorbida por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. —EPSA E.S.P.; que mediante resolución No. 001945 del 19 de marzo de 2002, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció la pensión de vejez a partir del 1° de noviembre de 1999, encuantía inicial de $275.268,oo; que el retroactivo generado por valor de $10.669.024,oo, fue ordenado pagar a favor de la entidad accionada y, que agotó la reclamación administrativa (folios 2 a g).
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos, aceptó los relacionados con los extremos temporales del vínculolaboral, el cambio de razón social y la absorción de CHIDRAL S.A. por parte de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. —EPSA E.S.P. y la orden dada por el ISS respecto del retroactivo pensional; de los demás señaló que no son ciertos. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, compensación, pago y buena fe (folios 43 a 49).
III. SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA
Culminó la primera instancia con sentencia de fecha 13 de septiembre de 2007, mediante la cual, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por la entidad accionada y, en consecuencia, la absolvió de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra. Se abstuvo de imponer costas (folios 136 a139).
IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la sentencia recurrida en casación confirmó la sentencia del a quo e impuso costas a cargo del demandante (folios 39 a 47 del cuaderno del Tribunal).
Para esta decisión, dejó por sentadoque mediante sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali el 23 de agosto de 1990, se ordenó el reconocimiento de la pensión sanción a favor del aquí demandante, conforme a lo dispuesto en la L. 171/1961, Art. 8; que dicha providencia fue confirmada en segunda instancia el 13 de diciembre de 1991; que el 3 de junio de 1997, CHIDRAL S.A., expidió la resolución No. 3155...
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