david
Art. 1º. Los ferrocarriles se dividirán en líneas de servicio general y de servicio particular.
Art. 2º. Entre las líneas de servicio general se clasificaráncomo de primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino.
Art. 3º. Todas las líneas de ferrocarriles destinadas al servicio general, son del dominio público, yserán consideradas como obras de utilidad general.
Art. 4º. La construcción de las líneas de servicio general podrá verificarse por el Gobierno, y en su defecto por particulares o compañías. […]Art. 6º. Los particulares o compañías no podrán construir línea alguna, bien sea de servicio general, bien de servicio particular, si no han obtenido previamente la concesión de ella. […]
Art. 8º. Podráauxiliarse con los fondos públicos la construcción de las líneas de servicio general:
1. Ejecutando con ellos determinadas obras.
2. Entregando a las empresas en períodos determinados una parte delcapital invertido, reconociendo como límite mayor de éste el presupuestado.
3. Asegurándoles por los mismos capitales un mínimo de interés o un interés fijo, según convenga y determine en la ley decada concesión. [..]
Art. 19º. Los capitales extranjeros que se empleen en la construcción de ferrocarriles o en empréstitos para este objeto, quedan bajo la salvaguardia del Estado, y están exentosde represalias, confiscaciones o embargos por causa de guerra.
Art. 20º. Se conceden desde luego a todas las empresas de ferrocarriles:
1. Los terrenos de dominio público que hayan de ocupar elcamino y sus dependencias […]
4. La facultad exclusiva de percibir mientras dure la concesión, y con arreglo a las tarifas aprobadas, los derechos de peaje y los de transporte […]
5. El abono, mientrasdure la construcción y diez años después, del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de Aduanas, y de los de faros, portazgos, pontazgos y barcajes que deban satisfacer las primeras...
Regístrate para leer el documento completo.