derecho cartular
PLAZOS, COMPUTO DEL PLAZO, EFECTOS, INSCRIPCION, OPOSICION DE LA PRESCRIPCION DIFERENCIA CON LA CADUCIDAD
La prescripción liberatoria, es la extinción de una obligación y laliberación del deudor, en razón de la inactividad del acreedor durante el lapso determinado por la ley.
Las causas de interrupción de la prescripción de la acción cambiaria, se hallan reguladas en elC. Civil.
La interrupción puede consistir en una actividad del acreedor (demanda) o ser obra del deudor (reconocimiento, pago parcial, de intereses, pedido de prorroga, etc.).
La interrupción de laprescripción salo produce efectos contra aquél respecto del cual se cumplió el acto interactivo.
No puede declinarse una prescripción futura ni modificarse sus plazos, pero la prescripción cumplida,es renunciable por quien tiene capacidad de obligarse.
La prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación que haga el demandado en el juicio.
La deuda subsiste comoobligación natural (art. 515 C. Civil).
En los títulos "a día fijo" y "a tiempo fecha" el plazo se computa desde el día siguiente al del vencimiento.
En los títulos "a tiempo vista" desde la fechade aceptación del protesto (por inaceptación o por falta de fecha en la aceptación o vista), y su cómputo comienza al día siguiente.
Si no consta la fecha de aceptación y no se efectuó el protesto,para establecer la fecha se entiende que la vista se efectuó el último día previsto para tal fin y el término comienza a correr al día siguiente al del año de creación del título.
* Prescripción dela acción directa:
Toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante prescribe a los 3 años contados desde la fecha del vencimiento, también para el avalista del aceptante de la letra,ya que se obliga en iguales términos que el avalado.
En el pagar‚, la acción directa en contra del librador y su avalista también prescribe a los 3 años.
La prescripción de la acción directa...
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