Derecho De Personas
PERSONA NATURAL:
Existen diversas definiciones sobre la persona, así tenemos:
Filosóficamente, sustancia individual de naturaleza racional.
Naturaleza humana encarnada en un individuo.
Ser humano capaz de derechos y obligaciones.
ACTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE EL PROPIO CUERPO
El tratadista colombiano Valencia Zea afirma: “El derecho sobre el cuerpo es underecho humano o de la Persona”; es un absurdo recurrir a la teoría de los derechos reales. El derecho en forma unánime considera al cuerpo y sus energías como un substrato de la personalidad, en manera alguna como objeto de derechos reales”
El artículo 6 del Código Civil prescribe: “Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de laintegridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.
Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia”
El tratadista Valencia Zea alanalizar la segunda parte de este artículo nos habla de ciertos “contratos”, que podrían surgir en base a la validez de los actos de disposición de órganos o tejidos humanos, a saber:
1. Contrato sobre frutos orgánicos del cuerpo.
2. Contracto de lactancia.
3. Contrato de transfusión de sangre.
4. Contrato de venta de cabellos.
5. Contrato de venta de semen.
Hay desacuerdo sobre lacomercialización de las partes del cuerpo humano. Los actos de disposición obedecen a sentimientos humanitarios, por consiguiente deben de ser a título gratuito. Otro problema que se presenta es cono establecer la naturaleza jurídica de los órganos y tejidos del cuerpo; obviamente serán “bienes”, pero de ninguna manera serán patrimoniales, por cuanto por su misma naturaleza deben estar fuera delcomercio. El problema está en que ciertamente se llegan a “comercializar” dichos bienes.
El derecho tiene que intervenir frete a los abusos que se puedan cometer por los actos de disposición sobre el propio cuerpo, pues éstos no tienen finalidad lucrativa, sino otra completamente distinta que es la de servicio a los demás. Cabe la cesión de sangre, leche materna, cabellos, semen y demás tejidosregenerables, más no su venta, por cuanto ésta desvirtúa el valor de solidaridad frente a la comunidad.
En otras palabras nuestro Código Civil vigente regula los actos de disposición del cuerpo humano, así como de los órganos y/o tejidos que no se regeneran, sin perjuicio grave a la salud o que reduzcan, aunque sensiblemente el tiempo de vida. Quedan prohibidos estos actos si ocasionan una disminuciónpermanente a la integridad física o cuando, de alguna u otra manera sean contrarios al orden público o las buenas costumbres.
Los actos de cesión pueden ser ejecutados en vida del cedente, siendo posible efectuar disposiciones en vida para ser realizadas a su muerte. En el primer caso, el cederte puede revocar su decisión, no dando lugar al ejercicio de ninguna acción. En el segundo caso, nuestrocódigo prescribe como válidos los actos por los cuales una persona dispone altruistamente de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana. Esta disposición favorece a las personas designadas como a las instituciones científicas, hospitales o bancos de órganos o tejidos que no persigan fines de lucro.
El artículo 10del Código sustantivo prescribe que el jefe del establecimiento de salud puede disponer de parte del cadáver que se encuentre dentro del mismo, para conservarlo o prologar la vida humana, requiriendo para ello el previo conocimiento del cónyuge del difunto, de sus descendientes (hijos, nietos, bisnietos), de sus ascendientes (padres, abuelos, en ese orden) o de sus hermanos. Si existe oposición de...
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