Derecho Empresarial
Resolución N° 0122-2009/TPI-INDECOPI:
* Solicitante: Banco del trabajo
* Opositora: Grupo Apoyo S.A.
I. Antecedentes
El 1 de abril de 2005, el Banco del Trabajo (Perú) solicitó el registro de la marca de producto compuesta por el logotipo constituido por la denominación PUNTO DE APOYO escrita en letras características, en fondo rojo y en el cual se puede apreciar lapalabra PUNTO en color anaranjado y los términos DE y APOYO en color blanco.
II. Cuestión en discusión
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar:
a) Si se ha acreditado la notoriedad alegada por la opositora.
b) De ser el caso, si el signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición de registro prevista en el artículo 136 inciso h) de la Decisión 486.
c) Si elsigno solicitado PUNTO DE APOYO y logotipo es confundible con la marca APOYO y logotipo, registrada a favor de la opositora.
III. Análisis de la cuestión en discusión
1. Informe de antecedentes:
a) Grupo Apoyo S.A. es titular de otras marcas.
b) Banco Sudamericano S.A. (Perú) es titular de la marca BANCA JOVEN DE APOYO PROFESIONAL.
c) A.W. Faber-Castell es titular de lamarca de producto APOLLO.
d) Dirección y Evaluación Financiera de Empresas S.A. es titular de la marca constituida por el logotipo conformado por la denominación PUNTO DE APOYO.
2. Notoriedad de la marca
Con el fin de acreditar la notoriedad de su marca APOYO y logotipo, Grupo Apoyo S.A., presento medios probatorios, de la revisión de los documentos se desprende lo siguiente: en suconjunto los medios probatorios acreditan que la marca APOYO y logotipo, conforme se advierte a continuación, es ampliamente conocida y difundida con relación a servicios de estudios de opinión pública e investigaciones de mercado (clase 35 de la Nomenclatura Oficial), además de ser una marca de uso constante y extendido a nivel nacional, por lo que corresponde considerarla una marca notoriamenteconocida.
3. Prohibición contenida en el artículo 136 inciso h) de la Decisión 486: De acuerdo al artículo, el signo solicitado constituye la transcripción del elemento denominativo de la marca notoria. Para determinar si existe el riesgo de confusión y de asociación se analiza:
* La Similitud o conexión competitiva entre productos y servicios: Si bien los servicios yproductos difieren en su naturaleza, a criterio de la Sala existe conexión competitiva entre los servicios que distingue la marca notoria y los impresos que pretende distinguir el signo solicitado, puesto que se advierte que empresas que se dedican a prestar aquellos servicios, publican algunos de sus trabajos en medios escritos como libros o boletines. En estos casos, los servicios yproductos están dirigidos al mismo público, satisfacen la misma finalidad de información, y son adquiridos o prestados a través del mismo medio.
* Examen comparativo: Al comparar dos signos distintivos debe considerarse aquellas características que puedan ser recordadas por el público consumidor. Lo más importante a considerar son las semejanzas de los signos en cuestión. Deacuerdo al caso se debe partir de la impresión en conjunto de los signos mixtos.
* Riesgo de confusión y de asociación: Atendiendo a que el signo solicitado y la marca notoria constituyen signos mixtos, deberá establecerse previamente si presentan algún elemento que determine su impresión en conjunto. En efecto, la denominación PUNTO DE APOYO es relevante, por sudimensión y ubicación central dentro del signo. Asimismo, el aspecto gráfico es relevante, pues se encuentra conformado por una determinada escritura, en la combinación de colores amarillo y blanco, sobre fondo rojo. Igualmente, en la marca notoria, resultan relevantes tanto el elemento denominativo como el gráfico, por lo que ambos sirven para determinar el origen...
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