Derecho internacional y nueva ley de nacionalidad mexicana
SUMARIO: I. Introducción. II. Criterio de efectividad. III. Criterios de atribución. IV. Adquisición directa e indirecta. V. Conflicto de nacionalidades. VI. La legislación mexicana. VII. El problema de la expedición de certificados de nacionalidad mexicana. VIII. Pérdida de la nacionalidad. IX. Conclusión. X. Anexo: Derechoconstitucional comparado.
I. INTRODUCCIÓN
El Estado posee un poder exclusivo de atribución de su nacionalidad, tal y como fue reconocido desde tiempos de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional en el Caso de los Decretos de Nacionalidad entre Túnez y Marruecos, en su Opinión Consultiva del 7 de febrero de 1923.1
De esta suerte todo Estado soberano posee prima facie, una competencia propiapara atribuir su nacionalidad a los individuos que hayan nacido en su territorio o bien que residan en el mismo.
Sin embargo, la jurisprudencia en general es uniforme, en el sentido de señalar que el ejercicio de esta competencia no es discrecional, esto es, que la atribución de la misma va a estar condicionada por ciertos requisitos de fondo para poder ser válida u oponible ante terceros Estados.II. CRITERIO DE EFECTIVIDAD
Es un principio reconocido de derecho internacional consuetudinario, según el cual el Estado posee plena competencia para determinar las condiciones de adquisición o pérdida de la nacionalidad.
Este principio fue reafirmado con nitidez en el famoso Caso Notteböhm entre Guatemala y Liechtenstein en su fallo de 1955.
Pertenece a todo Estado soberano el derecho areglamentar por su propia legislación la adquisición de su nacionalidad, así como la de conferir ésta por naturalización otorgada por sus propios órganos, conforme a su misma legislación.2
Obviamente, lo anterior no va en detrimento del hecho que a través de convenciones internacionales, se pueda limitar o reglamentar esta competencia del Estado en materia de otorgamiento de la nacionalidad,esencialmente para poder evitar los casos de doble nacionalidad o los casos de apatridia.
Así puede considerarse que si bien la nacionalidad otorgada por el Estado, es prima facie válida completamente en el plano interno, no lo es, por el contrario, en todos los casos, en el plano del derecho internacional.
Este es el gran aporte del Caso Notteböhm, en donde la Corte Internacional de Justicia sostuvo quela nacionalidad otorgada por un Estado, para poder ser oponible a un Estado tercero no debía ser "ficticia". La nacionalidad debía ser efectiva, y sustentarse en una vinculación real entre el individuo y el Estado que le otorga su nacionalidad.
La Corte sostuvo que:
La Corte debe examinar si la nacionalidad conferida a Notteböhm por vía de naturalización presenta el carácter de vinculaciónefectiva, esto es, si el vínculo de hecho entre Notteböhm y Liechtenstein en la época precedente a su naturalización, aparece como suficientemente estrecho, como suficientemente preponderante en relación a la vinculación que pudiese existir entre él y tal o cual otro Estado, que permita considerar la nacionalidad que le ha sido conferida como siendo efectiva, como la expresión jurídica exacta deun hecho social de vinculación preexistente, o que se hubiese constituido tiempo después.3
Sin embargo, una sentencia dictada poco tiempo después, parece haber reducido un tanto el alcance de la jurisprudencia Notteböhm, y su ratio decidendi, esto es, la subordinación a la efectividad para ser válida internacionalmente.
El caso es el referente al Arbitraje Flegenheimer, sometido a una Comisiónitalo-americana, la cual estimó como no siendo pertinente en el caso, el precedente Notteböhm que era invocado por el defensor.
En este Arbitraje se sostuvo que en realidad la Corte Internacional de Justicia había entendido hacer de la efectividad una condición de la protección diplomática únicamente en los casos de doble nacionalidad, para determinar cuál de ellas expresaba la más fuerte...
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