Derecho internacional
Existe un grupo de autores que pudiéramos llamar “intermedios”, los cuales, sin negar la fuerza obligatoria del Derecho Internacional, sostienen que es un Derecho débil de cierta manera análogo a aquel que liga a las comunidades primitivas. Implican que se está en presencia de un Derechonotoriamente deficiente. En buenas palabras, ocupan un lugar de equilibrio entre las teorías negadoras y las que tratan de fundamentar el Derecho Internacional.
Entre estos publicistas que estiman que el Derecho Internacional es un derecho transicional en un estado de constante mejoramiento, que tendrá que desembocar por fuerza en un sistema acabado, en un derecho federal de las naciones, está Oppenheim,el autor Germano-Británico. Al parejo de oppenheim están Holland, inglés, y Zitelmann y de Louter, Alemanes.
c) El intento de fundamentación del Derecho Internacional en la escuela positiva moderna
Se había dicho que el positivismo había predominado consistentemente a lo largo del siglo XIX. Según se ha visto, la escuela positiva se pronuncio en contra del derecho natural, por la separaciónradical entre la moral y el derecho, y por la reducción del derecho positivo a la voluntad del estado. Casi sin cambiar esta postura se ha mantenido hasta nuestros días.
El positivismo, empero, comprendiendo al fin que si el derecho de gentes es diferente, habría entonces que determinar cuáles son las características que lo hacen distinto, ha tratado de tender un puente salvador entre el puntocentral de su doctrina, de que no puede haber más derecho del estado, con el hecho de que el Derecho Internacional obliga al estado aun cuando éste no haya intervenido en la creación de sus normas.
Como las tesis voluntarias por sí solas no dejan lugar a una estructuración satisfactoria del Derecho Internacional, los autores positivistas han pasado apuros para encontrar una fórmula que sin obligarlosa ceder, los capacitara al mismo tiempo para fundar el carácter obligatorio del orden jurídico internacional. Con todo, esas fórmulas compromisorias no han resultado eficaces.
Las normas del Derecho Internacional, según Hatschek, se crean o por legislación paralela entre varios o todos los estados, o por reglas internas consuetudinarias que después se vuelven reglas internacionales de conducta.Estas reglas son obligatorias para el estado no como preceptos de Derecho, sino como reglas sociales o convencionales cuya sanción consiste en mera compulsión social. Crean, por el efecto inescapable de la reciprocidad, una obligación legal. De tales reglas, que se convierten en convicción legal, surgen reglas consuetudinarias.
La teoría de la autolimitación. Aunque se dice que fue el gran VonIhering quién profesó primeramente esta postura, es sin duda Jellinek quién la lleva a sus extremos más conocidos.
George Jellinek representa un esfuerzo para conciliar la entonces nueva postura de la coordinación con su tesis peculiar, llamada la “Doctrina de autolimitación del estado”, que es, a su vez, una expresión de la teoría de la voluntad unilateral del estado.
La tesis de la coordinacióny el imperio de la fuerza. Una variante de la doctrina de la autolimitación la constituye la interesante tesis del profesor alemán Erich Kaufmann, quién es tal vez uno de los expositores más brillantes de la teoría de la coordinación. Señala Kaufmann que el derecho a la coordinación es posible sólo dentro del estado, pero no fuera de él, y ello es así porque sólo el estado es el instrumento de unideal que puede justamente reclamar la sujeción de sus miembros a un mandamiento impuesto, y ese ideal del que habla Kaufmann es la autopreservación y el desarrollo histórico en un mundo de fuerzas competidoras representadas por otros estados.
Este ideal, dice este talentoso jurista, sólo puede realizarse por la fuerza, y ésta es la causa por la cual la subordinación sólo es posible dentro de...
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