Derecho penel parte general
ALCANCE DEL CÓDIGO
Artículo 1.01. Los Contadores Públicos y/o las Firmas tienen la ineludible
obligación de regir su conducta, de acuerdo con las reglas contenidas en este Código,
las cuales deberán considerarse mínimas, pues se reconoce la existencia de otras
normas de carácter legal y moral, cuyo espíritu amplía el de las presentes.
Artículo 1.02. Este Código rige laconducta del Contador Público en sus relaciones
con el público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y sus
compañeros de profesión, y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista
su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba
por sus servicios.
Artículo 1.03. Los Contadores Públicos que, además, ejerzan otra profesióndeberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la
otra profesión para sus miembros.
Artículo 1.04. Los casos en los cuales exista duda acerca de la interpretación de
este Código, deberá someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada a que
pertenezca el socio o del Instituto, en su caso.
Artículo 1.05. Al expresar el juicio profesional que sirva de basea terceros para
tomar decisiones, el Contador Público deberá aclarar la relación que guarda ante
quien patrocina sus servicios.
Artículo 1.06. Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador
Público deberán contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos,
sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error, y tomando
en cuenta lasdeclaraciones del Instituto.
Artículo 1.07. Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Público con
su firma, deberán ser, necesariamente, el resultado de un trabajo practicado por él o
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por algún colaborador bajo su supervisión. Podrá suscribir aquellos informes que se
deriven de trabajos realizados en colaboración con otro miembro del Instituto.
Artículo 1.08. El Contador Público y/ola Firma solamente aceptarán trabajos para
los que estén capacitados.
Es obligación del Contador Público y/o la Firma mantener sus conocimientos
profesionales debidamente actualizados, conforme a la Norma de Educación
Profesional Continua.
El Contador Público y/o la Firma deben adoptar un programa diseñado para
asegurar el control de calidad en la ejecución de los servicios profesionales.Artículo 1.09. Al firmar informes de cualquier tipo, el Contador Público será
responsable de ellos en forma individual.
Artículo 1.10. El Contador Público podrá consultar o cambiar impresiones con
otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar
datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con
consentimiento de losinteresados.
Artículo 1.11. El Contador Público no deberá utilizar sus conocimientos
profesionales en tareas que no cumplan con la moral.
Artículo 1.12. El Contador Público deberá analizar, cuidadosamente, las
verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquéllos
que más convengan dentro de las circunstancias. Este consejo deberá darse en forma
desinteresada y estarábasado en los conocimientos y la experiencia del profesional.
Artículo 1.13. Ningún Contador Público podrá obtener ventajas económicas
directas o indirectas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o
servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquéllas que
le sean propias a su actividad como Contador Público.
Artículo 1.14. El monto de laretribución económica que perciba el Contador
Público ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, el
tiempo que a esa labor se destine y el grado de especialización requerida.
Artículo 1.15. Los Contadores Públicos se abstendrán de hacer comentarios sobre
otro Contador cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o el prestigio
de la profesión en general, a...
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