derecho romano
1. El arrendamiento (locatio conductio).
El arrendamiento o locatio conductio es posible que ya existiera enel s. III a.C. y tiene tres vertientes. Puede definirse como un contrato consensual, bilateral perfecto en virtud del cual un individuo, el arrendador o locator, se compromete a facilitar ladetentación de una cosa (locatio conductio rei - arrendamiento de cosa), a pagar y facilitar los materiales para una obra (locatio conductio operis - de obra) o a ofrecer sus servicios profesionales (locatioconductio operarum - de servicio). A cambio, el otro individuo, el arrendatario o conductor, asume a su vez el compromiso de pagar la merced por la cosa y devolverla sin menoscabo al finalizar elcontrato (ya entonces solía garantizarse con un fianza), de hacer la obra y de pagar los servicios profesionales. La obligación principal del arrendador y la obligación principal del arrendatario se tutelancon dos acciones denominadas civiles in ius de buena fe. La actio locati, a disposición del locatio o arrendador y la actio conducti, a disposición del conductor o arrendatario.
2.Sociedad (societas).
Es un contrato consensual de buena fe, bilateral, en virtud del cual dos o más personas, socios (socii), ponían en común actividades y/o bienes para la realización de undeterminado fin.
Si la confianza entre socios (principio de fraternitas) se rompe, la sociedad se disuelve. Una forma de romper esa confianza explícita es a través de la actio pro socio, de laque dispone cada socio, una acción de buena fe que sirve para pedir la rendición de cuentas de la sociedad. En la medida en la que el contrato de sociedad pueda dar lugar a la configuración de cosascomunes, de copropiedades, directamente como codueños, se puede ejercitar la actio communi dividundo, que es la acción pretoria de división de la cosa común, como consecuencia del contrato de...
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