Derecho romano
LA REPRESENTACIÓN PROCESAL EN EL DERECHO ROMANO Origen y evolución histórica de la figura del Procurador
Por Ana Isabel Virtudes González El antiguo procurator romano dista bastante de su homólogo actual, y sin embargo vino a constituir la raíz del procurador de los tribunales moderno posibilitando la intervención en el proceso de una tercera persona distinta del demandante o demandado con las ventajas que ello pudiese conllevar para ambos. El origen del procurator parece encontrarse en esclavos manumitidos, que a pesar de su libertad, se encar‐ gaban de la administración de los bienes de sus antiguos dueños. Era en la vida cotidiana romana, especialmente en actividades comerciales o de banca, donde los esclavos resultaban de especial importancia, actuando como representantes o agentes de sus propietarios, con gran flexibilidad e independencia. Por ley y por tradición, el senado romano no podía dedicarse a los negocios, ya que la principal función de sus miembros era dirigir los asuntos de la comunidad civil en el ámbito político, legislativo y gubernamental. No obstante, a pesar de su devoción altruista al arte de gobernar, la élite romana también mantenía e incrementaba su fortuna personal. Así, muchos senadores se dedicaban a actividades relacionadas con el comercio o la banca, aunque lo hacían de un modo discreto a través de intermediarios o agentes que en su mayor parte eran esclavos o antiguos esclavos. En este sentido, el Digesto 14.3.9 sanciona la responsabilidad contractual de aquellos que designaban repre‐ sentantes que actuaban en su nombre. Este agente, libre o esclavo, hombre o mujer, se llamaba institor y estaba autorizado a comprar y vender sin especificación de lugar concreto. Ahora bien, fue durante la vigencia del procedimiento de Legis Actiones cuando se aprecian ciertos casos de representación procesal que se contienen reseñados brevemente en las Instituciones de Justiniano, alcanzando en el procedimiento Per Formulas o Formulario un mayor protagonismo. El Procedimiento de las Eegis Actiones constituye el procedimiento más antiguo de todos los utilizados en el derecho romano, (s. V a I a.C.) y se encuadra dentro de los procedimientos del ʺordo iudiciorum privatorumʺ llamados así por la división del procedimiento en dos fases: una ante el magistrado (fase in iure) y otra ante el juez (fase apud iudicem). Caracterizado por un excesivo formalismo en todos sus trámites, sólo se aplicaba a los ciudadanos romanos dentro del marco del antiguo ius civile.
REVISTA DEL CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES. NÚMERO 59 DICIEMBRE 2005.
urante el tiempo de vigencia de este procedimiento y debido al carácter eminentemente personalista D de su aplicación, la figura del representante procesal es escasa o casi nula, permitiéndose sólo en determinados casos en los que la imposibilidad física o geográfica impedía la asistencia al juicio a cualquiera de las partes. El excesivo formalismo, así como su formidable rigidez, hicieron de las Legis Actiones un procedimiento cada vez más difícil en su aplicación, que en ocasiones daba lugar a la propia nulidad de la acción si estas formalidades no eran cumplidas en su totalidad, pudiéndose incluso llegar a la pérdida del litigio por empleo de una palabra que no fuese la que estrictamente estaba prevista para la acción correspondiente. Esta circunstancia provocó la progresiva caída en desuso de este procedimiento, dejando de aplicarse salvo casos excepcionales. Mediante la Ley Aebutia, aprobada en torno al 130 a. d .C, se permitió a las partes en litigio elegir entre ...
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