Derechos de la mujer
Las mujeres y la Corte Penal Internacional
Por Alda Facio* La incorporación de la perspectiva de género en el Estatuto de Roma abre la perspectiva a una real justicia de género; se podría frenar y talvez hasta erradicar las violaciones sistemáticas o graves a la población civil en tiempos de guerra y de paz. Es la primera vez que en uninstrumento legal e internacional aparece la palabra género, que significa más que "mujer". Es un logro del trabajo desplegado por el Caucus de Mujeres por una Justicia de Género en la CPI, apoyadas por cientos de mujeres en todo el mundo. Contenido 1. La violencia sexual en el derecho internacional 2. La Corte Penal Internacional 3. El impacto de la CPI en las mujeres 4. Avances para la justicia degénero en la CPI 5. Reflexiones finales
1. La violencia internacional.
sexual
en
el
derecho
Si la violencia contra las mujeres alcanza proporciones epidémicas en tiempos de aparente paz, no es de extrañar que en tiempos de guerra ésta no sólo aumente en cantidad sino también en perversidad, especialmente cuando esta violencia tiene connotaciones sexuales. La creatividad demostrada enla realización de crímenes sexuales por todos los bandos de cualquiera de las demasiadas guerras que se dieron en el siglo XX, es realmente devastadora. Pero más devastador es el silencio y la falta de seriedad con que el derecho internacional humanitario y también el derecho penal interno han tratado el tema. Y no es que no haya información, poemas épicos, y otras formas de literatura, así comodocumentos legales e históricos, mitos y leyendas describen en detalle violaciones simples y multitudinarias, esclavitud y mutilaciones sexuales y todo tipo de abusos sexuales contra mujeres en tiempos de paz como en tiempos de conflicto armado. ¿Entonces por qué el silencio y la impunidad? Ustedes podrían pensar que es porque el derecho humanitario se ocupa de regular las conductas en la guerra ypor ende no puede entrar en el detalle. Pero resulta que el derecho humanitario es detallista. Por ejemplo establece hasta el mínimo de cartas que un prisionero de guerra pueda recibir en un mes, el número de prisioneros que pueden participar en deportes al aire libre, el tamaño de los campos de juego para la niñez, hasta cuántos barcos de guerra pueden estar en un puerto neutral en un determinadomomento. Entonces ¿por qué el silencio y la impunidad? Porque ese ha sido el tratamiento que la doctrina y praxis del derecho en general y el derecho humanitario y penal en particular le han dado a estos temas. Y aunque estamos acostumbradas a ese tratamiento a mí me sigue produciendo incredulidad. Me sigue costando creer, por ejemplo, que:
• En las Convenciones de la Haya, sólo un artículo,el art. 46 de la IV Convención, vaga e indirectamente prohíbe la violencia sexual como una violación al “honor familiar”. Es decir, se entendía que la protección de la honra familiar implícitamente estaba prohibiendo la violación sexual y talvez también la prostitución forzada pero en ningún artículo de estas convenciones se mencionan explícitamente estos delitos. • El índice de 732 páginas de los42 volúmenes de las transcripciones del juicio de Nuremberg, no incluye ni la violación sexual, ni la prostitución y ni siquiera la palabra mujer, ni como título o subtítulo, a pesar de que crímenes sexuales contra mujeres fueron extensamente documentados en esos 42 volúmenes. • La Carta de Londres, que crea el Tribunal Militar para Nuremberg, no hace ninguna mención del crimen de violación sexuala pesar de que tenía extensa evidencia de que este crimen fue cometido. Tampoco figura ninguna de las formas de violencia sexual entre los delitos procesados. • En los 429 artículos que conforman las Convenciones de Ginebra, sólo una frase de un artículo, el 27 de la IV, explícitamente prohíbe la violación sexual y la prostitución forzada, y eso que estas convenciones se redactaron después de...
Regístrate para leer el documento completo.