Desarrollo
1. De la resolución del contrato.
En la hermenéutica contractual como se basa en el principio de la autonomía de la voluntad, los contratantes tienen la facultad de elaborar el contrato de acuerdo a sus intereses. No existe una pro forma específica para cada uno de los contratos. Lo que no indica que se pueda obviar algunos aspectos como por ejemplo: los sujetos, el objeto, lasobligaciones de los sujetos, etc.
Las partes contratantes en el contenido del contrato debe prever y establecer lo más mínimo de la relación jurídica. Esto propiciaría una mayor eficacia del contrato y la posibilidad de exigir ante un incumplimiento.
En relación a la resolución y la rescisión deben establecerse también en dicho contrato, e incluso precisar los casos en que se pueden establecer. Dandolugar a la necesaria definición de los términos mencionados para su mejor aplicación.
Cuando se habla de causas de ineficacia por disconformidad de la ley se hace referencia a "la sanción que priva de los efectos jurídicos queridos o previstos por los sujetos al acto que han realizado, por existir algún aspecto intrínseco que infringe lo previsto por el orden jurídico para el tipo de negocio encuestión." .
Tradicionalmente se ha intentado diferenciar este tipo de ineficacia conocido como invalidez, de la que procede de la propia voluntad de los sujetos que realizan el acto, que se identifica con la ineficacia en sentido estricto, en el cual el acto deja de surtir efecto no porque carezca de los presupuestos legales exigidos para su validez, sino por causas extrínsecas a él. Es el casopor ejemplo, de los actos que quedan sujetos a condición resolutoria, que al producirse efectivamente estas dejan de surtir efectos, o cuando voluntariamente se revoca un acto, o cuando una parte no ejecuta la prestación debida en un contrato sinalagmático produciéndose por ello su resolución. Sin embargo, en estos supuestos el negocio ha desplegado en realidad toda su eficacia, perdiendo luego lareglamentación negocial su vigencia, lo que permite afirmar que, más que de ineficacia, cabe aquí hablar de extinción sobrevenida de la relación o situación de negocio.
De ahí, que se considere ineficacia "como aquella situación o causa que arremete el acto jurídico y le priva de producir los efectos o consecuencias previstas por los sujetos que lo realizan para su consolidación y consumación".La disconformidad con la ley que provoca la ineficacia del acto jurídico puede provenir de diferentes supuestos:
1-Por la carencia de un elemento esencial para la formación del acto, que hace a este inexistente desde el punto de vista legal.
2-Por celebrarse el acto violando un mandato o prohibición legal, lo que conduce a su nulidad de pleno derecho.
3-Por la existencia de un vicio o defectoen el acto que lo hace susceptible de anulación posterior.
4-Por producir el acto una lesión o perjuicio económico a los sujetos que intervinieron en el acto o a terceros, situación de ineficacia denominada rescisión.
El código civil vigente recoge el régimen jurídico de la nulidad, la anulabilidad y la rescisión en su Parte General resultando aplicables estos preceptos tanto a los contratoscomo a los testamentos, así como a cualquier otro acto jurídico que proceda, como aquellos propios del Derecho de Familia, atendiendo en este último caso al carácter supletorio de nuestra principal ley civil, lo que no excluye la posibilidad de que pueda existir otras reglas específicas para ciertos casos.
La revocación y la resolución, como supuestos que dan el poder de dejar sin efectos el negocioa una de las partes, se regulan en la Parte Especial del Código, particularmente en los Libros referidos a las obligaciones y contratos y sucesiones.
La resolución como causa de ineficacia voluntaria es clásica del contrato. Al igual que la condición resolutoria y el término resolutorio. No así la rescisión esta se puede aplicar en el contrato como en el testamento. Aunque mayoritariamente en...
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