Diferencia De Nulidad Y Anulabilidad
En el capitulo anterior señalamos que la caracterización entre las dos categorías de invalidez es totalmente distinta, por cuanto la nulidad supone undefecto severo en la conformación del acto jurídico, mientras que la anulabilidad únicamente un vicio en la estructura, es decir, un defecto menor. Pues bien, esta primera gran diferencia acarrea otras másque explicaremos en el presente capítulo.
Existe un vicio en su estructura
Defectos severos en la conformación del acto jurídico.
Anulabilidad
Nulidad
1ra. Diferencia entre:
La segundadiferencia entre ambas categorías es que todas las causales de nulidad se construyen y establecen legalmente en tutela del interés publico, mientras que las causales de anulabilidad se fundamentan en latutela del interés privado, de las partes que han celebrado el acto jurídico, a fin de proteger a la parte que ha resultado afectada por la causal de anulabilidad.
Se fundamenta en la tutela deinterés privado de las partes que han celebrado el acto jurídico.
Las causales se construyen y establecen legalmente en tutela del interés público.
Anulabilidad
Nulidad
2da. Diferencia entre:
Estasegunda diferencia a su vez origina la tercera, según la cual la acción para solicitar la declaración judicial de nulidad d un acto jurídico puede ser interpuesta no sólo por cualquiera de las partesque lo han celebrado, sino también por cualquier tercero, siempre que acredite legitimo interés económico o moral, o por el Ministerio Publico. Incluso el juez puede aclarar de oficio una nulidadcuando la misma resulte Artículo 220°
La nulidad a que se refiere el artículo 219° puede ser alegada por quienes interés o por el Ministerio Público.
manifiesta, según lo establece claramente elartículo 220° del Código Civil peruano.
Por el contrario la acción judicial para solicitar la anulabilidad del acto jurídico solo puede ser interpuesta por la parte que ha celebrado el acto jurídico...
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