Diferencias temporales: Son partidas derivadas de eventos que se registran contablemente en un período pero que de acuerdo con requisitos fiscales, para determinar la renta líquida gravable, se debentener en cuenta en otro período. Las diferencias temporales se originan en un ejercicio y se revierten en otro. Siempre es necesario tener en cuenta que exista una expectativa razonable de que talesdiferencias se revertirán. Algunas diferencias temporales reducen el impuesto a la renta que resulta a pagar en un período, otras al contrario incrementan el impuesto a pagar durante el ejercicio.Ahora bien, el Decreto 2649 de 1993 en su artículo 44 previó la existencia de las diferencias entre la renta o beneficio comercial y la renta líquida gravable, señalando que se deben registrar comocuentas de orden fiscales y las define como las que “…deben reflejar las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y en el estado de resultados, y las utilizadas para laelaboración de las declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras puedan conciliarse”.
De acuerdo con las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta las normas de contabilidadgeneralmente aceptadas en Colombia, para efectos de registrar las partidas que representan diferencias temporales entre la utilidad comercial y la renta líquida gravable, se deben utilizar las cuentas de ordenfiscales y sus efectos en el impuesto a pagar se registrarán como un impuesto diferido débito o crédito, según sea el caso.
De otra parte, las pérdidas fiscales y el exceso de renta presuntiva poramortizar no son partidas que afecten contablemente la situación del ente económico y por tal motivo no dan lugar al cálculo de impuestos diferidos, tal como lo explica la sentencia el Consejo de Estadode mayo 3 de 2002, expediente 6822, del Consejero Ponente Manuel S. Urueta Ayola: “Las pérdidas fiscales no constituyen diferencia temporal y por ello no generan un mayor impuesto a pagar en el año...
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