El fijismo
Hay sedición o rebelión en Derecho Internacional cuando en un Estado una organización o grupo social rebelde domina de hecho una parte apreciable del territorio y logra afirmarse en su lucha contra el gobierno central. En esta situación es totalmente irrelevante que los rebeldes se propongan separar del Estado una parte de su territorio o , por el contrarioconquistar el Estado en su totalidad .
El gobierno rebelde, que ha diferencia del gobierno general de hecho, es un gobierno de carácter local, puede ser reconocido como beligerante por el gobierno central del propio Estado donde acontece la rebelión, como así también por terceros Estados. En ambos casos, la sedición se considera entonces como una guerra en el sentido del Derecho Internacional, siéndoleaplicables las reglas del derecho de la guerra y la neutralidad. 5.-Verdross, Alfred. Derecho Internacional Público. Aguilar. Madrid.1980, p. 190..
Reconocimiento de la Beligerancia: De la misma manera que ocurre en el reconocimiento de Estados, podemos afirmar que existen en este tema dos escuelas de pensamiento opuesto. Una que considera el acto de reconocimiento como un otorgamiento oconcesión de derechos, privilegios o de un status legal , la otra posición, meramente como una declaración de la existencia de ciertos hechos o un aviso de haberse enterado de ellos. Para la primera un grupo rebelde carece de derechos y no está sujeto a deberes en el derecho internacional hasta que es reconocido. Para la segunda, la existencia de partes beligerantes es un hecho del cual se derivan losderechos y los deberes de los beligerantes y de los neutrales. La teoría de la concesión ha sido apoyada por un considerable número de publicistas, incluyendo a Hall, Oppenheim, Hyde, Fauchille, y Woolsey, pero esta teoría no ha tenido apoyo en la práctica, parece que aquí también como en el caso de reconocimiento de Estados y gobiernos la teoría declarativa ha ganado la posición dominante... Quieredecir que el reconocimiento no es un acto que concede un favor, ni una manifestación de ilimitado albedrío político, sino que está basado en la necesidad de tener en cuenta hechos creadores de derecho. 6.- Sorensen, op, cit, p. 293.
Si la sublevación se prolonga, puede convertirse en una guerra civil. La guerra civil existe, según Podestá Costa, desde el momento que se reconoce a los sublevadoscomo beligerantes, desde ese momento son sujetos de derecho internacional , y las hostilidades son regidas por el derecho internacional de la guerra. Aquí existen dos tipos de reconocimiento: la beligerancia puede ser reconocida por el gobierno constituido o bien por los terceros Estados. La primera situación la denomina Podestá Costa guerra civil nacional, la segunda guerra civil internacional. Aveces ocurre que el gobierno constituido no está en condiciones de reconocer a sus adversarios como beligerantes sin que ello le genere una obligación , pues no existe ninguna condición restrictiva para hacerlo. Sin embargo en el caso de reconocimiento por terceros Estados, un reconocimiento prematuro, no fundado, constituiría una intervención en asuntos internos de otros Estados, y por ende ungrave delito internacional. Por lo tanto para que un tercer Estado pueda reconocer a los sublevados como beligerantes, éstos tienen que responder a ciertas condiciones subjetivas: perseguir objetivos políticos, b) tener dirección política, c) disponer de fuerzas armadas disciplinadas, d) controlar un territorio, e) observar el derecho internacional de guerra. Se necesita además cierta relación entreese tercer Estado y los sublevados. El Estado que reconoce tiene que encontrarse en una situación tal que no pueda evitar el reconocimiento. 7.- Halajczuk, Bohdan T.y Moya Dominguez, María Teresa del R. Derecho Internacional Público. Ediar. Buenos Aires. 1999, p. 812/813.
Efectos del reconocimiento de beligerancia: Dos importantes consecuencias jurídicas se derivan de este reconocimiento: 1)...
Regístrate para leer el documento completo.