El gas de cuyisea
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Introducción Mientras el principio de prevención se ha ido afirmando en Derecho internacional desde larga data, el principio de precaución es de factura reciente, con elementos aún en formación. Si bien ambos principios aparecen como emparentados,difieren sustancialmente, tanto en lo que hace a la esencia y naturaleza de las obligaciones emergentes de ellos (I), como en lo que hace a sus características (II), a los requisitos para reclamar por su aplicación o no aplicación (III), a las modalidades de su imposición (IV), a las consecuencias jurídicas de su inaplicación (V). La construcción de estos dos principios en materia de medio ambientepresenta una evolución particular, tanto en el ámbito universal (VI) como en el regional y subregional latinoamericano (VII). I. Esencia y naturaleza de las obligaciones de los sujetos de Derecho internacional, emergentes de los principios de prevención y de precaución Si bien, tanto la prevención como la precaución requieren de los sujetos de Derecho internacional determinados comportamientos-generalmente, consistentes en exigencias de imposición de restricciones o limitaciones a sus propios actos o a las actividades de los particulares-, la sustancia de esos comportamientos posee distinta índole en la aplicación de cada uno de los principios bajo tratamiento. a) Principio de prevención El principio está asentado en la idea de “diligencia debida” de los sujetos de Derecho internacional, esdecir, en la obligación de vigilancia y adopción de previsiones en relación a los bienes y personas bajo su jurisdicción, a fin de asegurarse que, en condiciones normales, no causen perjuicios transfronterizos. Esta obligación está constituida por el conjunto de “estándares mínimos” de comportamiento de diligencia exigibles internacionalmente (diligencia suficiente). Esta diligencia, es el mínimoconstitucional y legal imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones internacionales (“derecho interno internacionalmente indispensable”)1.
*-Trabajo publicado en la obra Jornadas de Derecho Internacional, Secretaría General de la OEA, Washington, 2001, pp. 81-92. **-Catedrática de Derecho Internacional Público e la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la n Universidad Nacionalde Córdoba.
Entre la jurisprudencia que hace referencia a este tipo de vigilancia y adopción de previsiones, podemos recordar al caso Noyes, asunto en el que la Comisión General de Reclamaciones (EE.UU.-Panamá), descartó la responsabilidad de Panamá por las agresiones y heridas que sufrira el ciudadano estadounidense Noyes, al atravesar con su coche un pueblo cercano a Panamá, en el momento enque se celebraba una reunión política. Un grupo de manifestantes se abalanzó sobre Noyes, quien fue protegido por un policía. Reemprendido el viaje, el estadounidense volvió a ser agredido por otro grupo, siendo rescatado esta vez por el mismo jefe de la Policía de Panamá. La Comisión General de Reclamaciones entendió que Panamá no tenía responsabilidad por los hechos de los particulares, entanto no infringió el deber general de mantenimiento del orden. De no haber adoptado Panamá las medidas adecuadas a la magnitud de los riesgos normales de una manifestación pública, el acto de los particulares le habría sido atribuido al Estado. Asimismo, el Tribunal Arbitral (Canadá-EE.UU.) en el Asunto Relativo a la Fundición de Trail, en su Decisión de 11 de marzo de 1941, dictaminó que, “conarreglo a los principios del Derecho internacional y del derecho de los Estados Unidos, ningún Estado puede usar o permitir el uso de su territorio en forma tal que, el territorio de otro Estado o las personas o propiedades que allí se encuentran, sufran daños (...)”2. El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), en su sentencia de 9 de abril de 1949 (Cuestión de fondo) en el Asunto Relativo al Canal...
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