El testigo y el perito en el derecho penal peruano
PROCESO PENAL
EL TESTIGO EN EL PROCESO PENAL:
Testigo es la persona física que, sin ser parte en el proceso, es llamada a declarar, según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza de unos hechos conocidos con anterioridad al proceso.
En algunos casos se permite que el testigo pueda ser también el agraviado. En la figurajurídica del artículo 96 del Código Procesal Penal se fundan dos posiciones el de actor civil y el de testigo: “La intervención del agraviado como actor civil no lo exime del deber de declarar como testigo en las actuaciones de la investigación y del juicio oral”. En ese caso parece que queda claro el derecho a la defensa, por cuanto la declaración testimonial puede poner en peligro su pretensiónde actor civil.
En el artículo 143 del Código Procesal Penal (CPP) se aprecian que existe igualdad normativa para recepcionar las declaraciones testimoniales y la declaración del agraviado. “La declaración preventiva de la parte agraviada es facultativa, salvo mandato del Juez, o solicitud del Ministerio Público o del encausado, caso en el cual será examinada en la misma forma que lostestigos.” Similar normativa encontramos en el artículo 171 inciso 5 del CPP. “Para la declaración del agraviado, rigen las mismas reglas prescritas para los testigos.”
Podemos ver que el testigo según las circunstancias, puede tener intereses en calidad de agraviado. Pero a su vez también puede convertirse en inculpado, si nos atenemos al artículo 118 inciso 1 del CPP: “Cuando se requiera juramento,se recibirá según las creencias de quien lo hace, después de instruirlo sobre la sanción que se haría acreedor por la comisión del delito contra la Administración de Justicia.
QUIENES PUEDEN DECLARAR COMO TESTIGOS:
Por norma general, todos están obligados a concurrir ante el llamado de la autoridad, previa citación, y a declarar oralmente cuando supiesen sobre los hechos, en virtud deldeber genérico que toda persona tiene de prestar auxilio a la Administración de Justicia.
Veamos el artículo 162 del Código Procesal Penal expresa una norma general 17 con dos excepciones: “Capacidad para rendir testimonio.- 1. Toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o el impedido por la Ley.”
Las excepciones de inhabilitación paratestificar provienen de dos razones:
Por razones naturales o impedimento por Ley.
INHABILITACIÓN DE TESTIMONIOS POR RAZONES NATURALES
La inhabilidad natural puede estar determinada por deficiencias físicas o psíquicas que obstaculizan o limitan las condiciones de percepción, o en todo caso que imposibilitan la transmisión de las percepciones de manera inteligible y del modo previsto en laley.
El testigo debe tener una idoneidad física o psíquica, la misma en algunos casos requiere su probanza mediante pericia. Según el artículo 162 CPP la Capacidad “para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad física o psíquica del testigo.
El código de Procedimientos Penales tiene similar acepción general:
Artículo 138º C de PP.- El juez instructor citará comotestigos: 1º A las personas señaladas en la denuncia del Ministerio Público, o de la parte agraviada, o en el atestado policial, como conocedores del delito o de las circunstancias que precedieron, acompañaron o siguieron a su comisión; 2º A las personas que el inculpado designe como útiles a su defensa, así como a las que especialmente ofrezca con el objeto de demostrar su probidad y buena conducta. Elnúmero de los testigos comprendidos en estos dos incisos será limitado por el juez, según su criterio, al necesario para esclarecer los hechos que crea indispensables.
El juez además, deberá citar a todas las personas que suponga pueden suministrar datos útiles para la instrucción.
El testimonio de menores y los que adolecen de alguna anomalía psíquica son
recepcionados en el proceso...
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