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La responsabilidad social corporativa, o simplemente RSC, está en pleno debate, produciéndose, en consecuencia, matizaciones terminológicas o,incluso, conceptuales. Se ha de tener en cuenta que las personas ante la sociedad tienen, por una parte, una serie de obligaciones, regladas e impuestas y que podemos denominar legales, y por otra,diversos compromisos, aunque voluntarios, como, por ejemplo, dar una limosna.
Proyectando esta cuestión a las empresas, como personas jurídicas que son, podemos apreciar que en las organizaciones existendistintas obligaciones. Tradicionalmente se pueden diferenciar dos tipos: uno relacionado con la propia esencia de la empresa, como pagar salarios, dar beneficios, relaciones con proveedores yclientes, etcétera, y otro relativo al cumplimiento de aquellas normas que la afectan, como impuestos, Seguridad Social, etcétera.
Recientemente, y a la vista de nuevas sensibilidades, se ha añadido unatercera exigencia relacionada con cuestiones de ámbito social, concepto que se debe entender aplicable más allá de los temas medioambientales y que se debe ir ampliando a medida que surjan o se planteennuevas necesidades sociales, como podría ser el caso de cuestiones laborales o de investigación, desarrollo e innovación en las empresas.
Lo que diferencia esta última faceta de las empresas de lasindicadas en primer lugar es su voluntariedad, y se denomina social para distinguirla de las anteriores, y no porque éstas no sean sociales, pues habría que pensar que no hay nada más antisocial queel no pagar impuestos o a la Seguridad Social, contratar ilegalmente, no pagar salarios adecuados, etcétera. Por este motivo, algunos autores, como J. M. Lozano (CEDE, 7-4-2005), precisan que sedebería de hablar solamente de 'empresa responsable', aunque otros incluyen el adjetivo 'social' para distinción de otras responsabilidades ya reconocidas como propias de la empresa, como exponen Lizcano...
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