estudiante
El día 31 de enero de 2000, en el programa televisivo Magaly TV, se transmitió un vídeo editado que contenía imágenes que revelaban datos íntimos de doña Mónica Adaro Rueda (querellante en el proceso penal), y se le apreciaba manteniendo relaciones sexuales con una persona de sexo masculino, identificado posteriormente como don Eduardo Martín ArancibiaGuevara. Tal reportaje fue anunciado como ‘Las Prostivedettes’, y fue difundido a través de un canal de televisión de señal abierta. Para el plan de los denunciados se contó con el previo ocultamiento de los dispositivos de filmación y grabación de audio en el ambiente en el cual iban a mantener relaciones sexuales. Sobre la base de estos hechos, y tras la sanción penal de los querellados, son ellosmismos los que acuden ante esta instancia constitucional para que se analice en esta sede si hubo vulneración, o no, de sus derechos fundamentales.
Derecho a la libertad de información por parte de Magaly Medina y Canal 9 (persona jurídica)
Derecho a la información por parte de Magaly Medina y Canal 9 (persona jurídica)
Derecho a recibir la información (colectividad social)
Derecho de lainformación en sentido individual -mas fundamental- (de carácter individual) a obtener, solicitar o difundir información sea o no de carácter constitucional, se o no impactante para la sociedad
Derecho a la información en el sentido colectivo, reflejado en el destinatario de la información es decir la opinión publica, la colectividad social, el derecho de recibir información respecto al informante. Tenerun juicio bueno o malo sobre la información que hemos recibido.
Derecho a la información, tiene un contenido esencial que no se puede vulnerar en cualquier circunstancia, es el derecho a la veracidad de la información (veracidad no objetable no del todo absoluta). Contratarla, verificarla.
Sentido inverso, aquella información que tiene una intención directa de falsear o manipular la informaciónrespecto a hechos o personas; se vulnera a la vida privada y a la imagen (buena reputación).
CONFLCITO DE DERECHOS
Derecho a la libertad de expresión, a la información y a la imagen y a la voz (Mónica Adaro), a la vida privada
En la Constitución, como derecho-regla base se ha prescrito en el artículo 2°, inciso 7, que toda persona tiene derecho a la intimidad personal y familiar. Además, existenotros dispositivos que siguen refiriéndose a este tema dentro del mismo artículo 2°: el impedimento de que los servicios informáticos no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar (inciso 6); la inviolabilidad de domicilio (inciso 9); el secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados (inciso 10); entre otros.
SOLUCIÓN CONSTITUCIONAL
La ponderación:medición de actuación o conducta constitucionalmente, sobre una determinada situación. En este caso sobre la emisión de la información por parte de Magaly Medina (correcta o no la actuación de M.M y canal 9 e emitir esta información a la gente).
Desarrolla 3 criterios
El criterio o juicio de adecuación: determinara a parte de la conducta o informaron propalada, si esa información cumple algunafinalidad legítima por parte de la Constitución. Es decir el contenido sexual de la información merece o no una protección espera por parte de la Constitución.
El juicio de necesidad
El juicio proporcionalidad
Magaly Medina quería demostrar una red de prostitución clandestina para tal efecto, contrató a un tercero y se haga pasar como cliente. Habló con el propietario del hotel, instalandomecanismos audiovisuales.
La red de prostitución clandestina es de interés público, porque hay una ordenanza municipal. Aquellas trabajadoras sexuales, tiene obligaciones de carácter administrativo como poseer un carné de sanidad.
El TC plantea que la difusión de la información muestre que se dio en un lugar público o privado, no se ha respetado el derecho de inviolabilidad al margen que se haya...
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