Fallo Sola y Fallo Moka
1. Se abordan en este fallo la cuestión previa, la aplicación del derecho extranjero y el orden público internacional.
En este caso estamos ante una relación jurídicainternacional –una sucesión en la que tiene vocación hereditaria el conyugue-, que para resolverla primero debe resolverse la cuestión preliminar –la validez del matrimonio-.
Mientras que el orden públicointernacional se plantea cuando el derecho extranjero indicado por la norma de conflicto para solucionar la cuestión de derecho internacional privado está en conflicto con la ley del juez que entiende enla causa.
2. El holding del fallo es el argumento de que el orden público internacional es un concepto eminentemente variable, que depende de los principios que sustentan la organización de cadaestado en una época determinada y junto con el criterio de actualidad que caracteriza a este orden público internacional, según el cual éste debe ser apreciado al momento de la intervención del juez delforo, y no en la época en que se produjeron los hechos, la Corte concluyó que no existía interés actual en desconocer la validez de un matrimonio celebrado en el extranjero.
Mientras que el obiterdicta a mi criterio es la interpretación de la Corte sobre el art. 13 del Tratado de Montevideo y del art. 4 del Protocolo Adicional, donde la Argentina puede reconocer o desconocer la validez delmatrimonio celebrado en el exterior, según sus principios de orden público internacional.
3. Hubiese decidido, al igual que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que el matrimonio invocado comofuente de vocación hereditaria por la segunda esposa del causante carece de efectos Extraterritoriales en la República Argentina y como consecuencia carece, la reclamante, de vocación hereditaria. Elcausante no tenía aptitud nupcial para celebrar un nuevo matrimonio en el momento en que lo contrajo, y la conversión del divorcio vincular posterior a la celebración de aquel no puede tener efecto...
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