historia universal
Hacia mediados del siglo XX, el derecho internacional consuetudinario relativo a los tratados se había desarrollado hasta constituir un conjunto de normas bastante exhaustivo. Teniendo en cuenta esa realidad, en su primer período de sesiones, celebrado en 1949, la Comisión de Derecho Internacional lo incluyó entre los temas susceptibles de codificación y nombró a James BrierlyRelator Especial. Tras su dimisión, en 1952, le sucedieron Sir Hersch Lauterpacht y Sir Gerald Fitzmaurice, quienes comenzaron de nuevo los trabajos —partiendo en el segundo caso de planteamientos diferentes— y fueron sustituidos antes de finalizar su labor, tras sus respectivos nombramientos como miembros de la Corte Internacional de Justicia. El último Relator Especial, Sir Humphrey Waldock,nombrado en 1961, orientó de nuevo los trabajos hacia la preparación de proyectos de artículo que pudieran servir de base para una convención internacional. Sus seis informes permitieron que la Comisión presentara en 1966 un proyecto final a la Asamblea General y recomendase que ésta convocara una conferencia internacional para celebrar una convención sobre el tema. En su resolución 2166 (XXI) de 5 dediciembre de 1966, la Asamblea General hizo suya, en principio, la recomendación y al año siguiente decidió convocar el primer período de sesiones de la conferencia en 1968 y el segundo en 1969, ambos en Viena.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados fue la última gran conferencia de codificación que utilizó con éxito la votación como método de trabajo y que pudoaprobar los proyectos de artículo por holgadas mayorías. El texto final de la convención fue aceptado por 79 votos contra 1 y 19 abstenciones. A semejante logro contribuyeron dos circunstancias. Por una parte, con la excepción de pequeños detalles, prácticamente nadie discutía el derecho consuetudinario que regulaba los aspectos más técnicos de la celebración de tratados. Por otra, en lo que respectaal capítulo relativo a la terminación de los tratados, que podía dar lugar a mayores controversias, muchos Estados habían adoptado una posición moderada y, ante futuras eventualidades, por su propia naturaleza desconocidas, habían llegado a un equilibrio entre el deseo de eludir obligaciones convencionales y la voluntad de garantizar su mantenimiento.
FUNDAMENTACIÓN
En la comunidad mundial,las relaciones entre los Estados y los organismos internaciones están reguladas por el derecho internacional público, cuyas normas emana principalmente de los tratados internacionales y de la costumbre.
Al respecto, cabe señalar que en virtud de que los Estados u organismos internaciones son al mismo tiempo creadores de las normas y sujetos obligados a cumplirlas, los tratados internacionalessurgen de la cooperación internacional, por tanto, en el derecho internacional prevalecen las relaciones de coordinación.
En este sentido, al generarse la divergencia sobre la interpretación de los tratados para hacer efectiva su aplicación por los sujetos de derecho internacional publico, surgio la necesidad de establecer criterios generales para su entendimiento.
La convención de Viena sobre elderecho de los tratados fue aprobada y firmada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el 23 de Mayo de 1969.
En esta convención, que se aplica a los tratados entre estados, se tomaron en cuenta los principios de libre consentimiento, de la buena fe, los pacta sunt servanda, igualdad de derecho, libre determinación de las pruebas, igualdad soberana y la independencia de los Estados, asícomo la no injerencia en asuntos internos de estos, la prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza, y el respeto universal de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos; lo anterior con el fin de fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre las naciones.
ANTECEDENTES
Cuando las agrupaciones humanas dejaron de ser nómadas y se afincaron en...
Regístrate para leer el documento completo.