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Ficha Técnica
Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
Título : Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo 66° y
67° del Código Tributario
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 200 - Primera
Quincena de Febrero 20101. Introducción
Dentro de las facultades de la Administra- ción Tributaria se encuentra el de fiscaliza- ción, puede fiscalizar sobre base cierta, es decir, cuando la documentación y libros y/o registros que exhibe el contribuyente no deja dudas de su veracidad, y otra de las formas puede ser la fiscalización sobre base presunta cuando el contribu- yente incurra en alguna de lascausales establecidas por el artículo 64° del Código Tributario. En el presente artículo se tratará sobre el aspecto práctico de la fiscalización sobre base presunta teniendo en cuenta ventas o ingresos omitidos en el Registro de Ventas o en el Registro de Compras y/o cuado no se exhiba dichos registros.
2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el Registro de Ventas oLibro de Ingresos, o en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro
2.1. Omisiones en el Registro de Ven- tas
En los casos que en el Registro de Ventas o libro de ingresos, dentro de los doce meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro meses consecutivos o no consecuti- vos, que en total sean igualeso mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o in- gresos de esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.
2.2. Incumplimiento de exhibición del
Registro de Ventas
Cuando el deudor tributario no cumpla con exhibir el Registro de Ventas olibro de ingresos, el monto de las ventas o ingresos
omitidos se determinará comparando el total de ventas o ingresos mensuales comprobados por la Administración, a través de la información obtenida de ter- ceros y el monto de las ventas o ingresos declarados por el deudor tributario en dichos meses.
De la comparación anterior deberá comprobarse omisiones en no menos de cuatro mesesconsecutivos o no consecu- tivos que en total sean iguales o mayores a diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos declarados en esos meses, incrementándose las ventas e ingresos declarados en los meses restantes en el porcentaje de las omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.
También se aplican los procedimientos anteriores en los casos decontribuyentes con menos de un año de haber iniciado operaciones, siempre que en los meses comprendios en el requerimiento se constate omisiones en no menos de cuatro meses consecutivos o no consecutivos que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos de dichos meses. Y también a los perceptores de rentas de cuarta categoría.
2.3. Meses a tener en cuentapara el cálculo del porcentaje
El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes será calculado considerando sólo los cuatro meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto, y dicho porcentaje se aplica al resto de meses en que no se encontraron omisiones.
2.4. Importe mínimo de omisiones
En los meses en que se hallaron omi- siones, losimportes de las omisiones no podrán ser inferiores al importe que resulte de aplicar el porcentaje deter- minado anteriormente a las ventas o ingresos registrados o declarados, según corresponda.
3. Efectos de la aplicación de la presunción
3.1. Para efectos del IGV e ISC
Las ventas o ingresos determinados incrementarán las ventas o ingresos de- clarados, registrados o...
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