Impuesto de bebidas
TRIBUTACIÓN DIRECTA
San José, 5 de noviembre de 1996.
2055
Señora
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Estimada señora:
Damos respuesta a su nota del 19 de agosto de 1996 en la queconsulta sobre el crédito del impuesto de ventas al que tiene derecho un establecimiento que vende artículo tales como: cervezas, refrescos en botella y en lata, cigarrillos y licores tanto nacionales comoextranjero y que cobra el impuesto de ventas por la venta total que incluye tanto el servicio como los artículos antes mencionados.
Sobre el particular le indicamos que, efectivamente, cuando uncontribuyente adquiera mercancías a las cuales se ha aplicado el sistema de recaudación del impuesto de ventas a nivel de fábrica o aduanas, que sean incorporadas en la prestación de un servicio gravado,tendrá derecho al reconocimiento del crédito por el impuesto incluido en el precio de dicha mercadería.
Ahora bien, en cuanto al método para calcular este crédito, le debemos indicar que el sistemaque usted indica de dividir el importe de las compras por 1.15 para obtener la venta neta y posteriormente por diferencia obtener el monto del impuesto pagado, no es el correcto pues esta operaciónno daría como resultado el impuesto realmente incorporado en el precio de venta. Esto por cuanto los porcentajes utilizados para determinar la base imponible del impuesto para cada tipo de mercaderíaestá basado en estudios de los valores agregados por los diversos participantes en la cadena de comercialización de dichas mercancías hasta su venta al consumidor final, por lo que la determinacióndel crédito es una combinación de la tarifa de impuesto y de los valores agregados por lo intermediarios.
Adicionalmente, de conformidad con la Resolución N° 32-95 de esta Dirección publicada en LaGaceta N° 228 del 30 de noviembre de 1995, el crédito a declarar será el resultante de multiplicar el importe de las compras por los siguientes factores, de acuerdo con la mercadería y el período,...
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