Indegnizaciones Del Art 125 De La Ley Orgánica Del Trabajo
Ricardo Uzcátegui Ortega
Director de Asuntos Laborales-CVC
Introducción
Motivado a la persistente solicitud de las organizaciones sindicales de que se cancele en las terminaciones de los contratos, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), se realiza este informe para explicar yorientar a los constructores en el origen y manejo de estas situaciones.
d) Después de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido, con dos (2) meses de anticipación e) Después de diez (10) años de trabajo ininterrumpido, con tres (3) meses de anticipación”. “Artículo 125. Si el Patrono persistiere en su propósito de despedir al trabajador tendrá que pagarle, además de los salarios que hubiere dejadode percibir durante el procedimiento, el doble de la indemnización prevista en el artículo 108, más el doble de lo que le habría correspondido por concepto de preaviso no utilizado en los casos de los literales a), b) y c) del artículo 104, y el equivalente al preaviso en los casos de los literales d) y e)”.
Al ser reformada la Ley, se modificó el artículo 125, siendo redactado en forma similar alno reformado 104, dando inicio a una nueva pugna que perdura hasta la fecha.
Antecedentes
En el año 1997, mediante la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario del 19 de junio, se modifica el régimen de prestaciones sociales en Venezuela, eliminándose el efecto retroactivo en el cálculo de la antigüedad. Hasta esa fecha, la eternadiscusión con las Organizaciones Sindicales era la exigencia del pago del artículo 104 de la Ley derogada y el artículo 125 aplicaba sólo en casos extremos de despidos injustificados.
“Artículo 104. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglassiguientes: a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación; b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación; c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación;
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“Artículo 125. Si el Patrono persistiere en su propósito de despedir al trabajador tendrá que pagarleadicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: 1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuera mayor de tres (3) meses y no excediera de seis (6) meses. 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximode ciento cincuenta (150) días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses; b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menorde un (1) año; c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año; d) Sesenta (60) días, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años ;y e) Noventa (90) días de salario, si excediere el límite anterior. El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de (10) salarios mínimos mensuales. PARÁGRAFO ÚNICO.- Lodispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común”.
Aspectos legales
El artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) presupone un despido sin causa legal que lo justifique, siendo el despido, a la letra del artículo 99 ejusdem, “la manifestación de la voluntad del patrono de poner fin a la...
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