ingeninero mecanico
Art. 1 Nº17
D.O. 10.12.2005
Artículo 65.- La carga no podrá exceder los pesos máximos
que las características técnicas del vehículo permitan, y
deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo
riesgo de caída desde el vehículo. LEY Nº18.290
Art. 59
D.O 07.02.1984
Artículo 66.- No se podrá transportar materias peligrosas
en vehículos de alquiler ni en losdestinados al transporte
colectivo de personas. LEY Nº18.290
Art. 60
D.O 07.02.1984
Artículo 67.- En los vehículos motorizados de carga no se
podrá transportar personas en los espacios destinados a carga,
cualquiera que sea la clase de vehículo, salvo en casos
justificados, y adoptando las medidas de seguridad apropiadas.
LEY Nº18.290
Art. 61
D.O 07.02.1984
§3. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDADLEY Nº19.495
Art. 1 Nº 22
(ARTS. 68 - 81) D.O. 08.03.1997
Artículo 68.- Los remolques y semirremolques estarán
unidos al vehículo tractor con los elementos de seguridad que
determine el reglamento. LEY Nº18.290
A estos vehículos les serán aplicables las normas Art. 62
referentes a revisión técnica y a seguridad, en lo que fueran D.O 07.02.1984
pertinentes, según su capacidad de carga yespecialidad. LEY Nº20.068
Art. 1 Nº 18
D.O. 10.12.2005
Artículo 69.- Los vehículos motorizados deberán estar
equipados con neumáticos en buen estado. No podrán circular
aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodadura
desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al
pavimento, ni con reparaciones que afecten la seguridad del
tránsito. LEY Nº18.290
Art. 63
D.O 07.02.1984Artículo 70.- Los vehículos deberán contar con el o los
sistemas de freno, luces y elementos retroreflectantes que
determine el reglamento. LEY Nº18.290
Art. 64
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Artículo 71.- Se prohíbe el uso de cualquier foco o luz Art. 1 Nº 19
que induzca a error en la conducción. D.O. 10.12.2005
Sólo los vehículos de emergencia y los demás que LEY Nº18.290
www.bcn.cl -Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
determine el reglamento que se dicte podrán o deberán estar Art. 65 a 70
provistos de dispositivos luminosos, fijos o giratorios, y su uso D.O 07.02.1984
se sujetará a lo que el reglamento respectivo determine. LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 20
D.O. 10.12.2005
LEY Nº18.290
Artículo 72.- Desde media hora después de la puesta de Art. 71
sol, hasta media horaantes de su salida y cada vez que las D.O 07.02.1984
condiciones del tiempo lo requieran o el reglamento lo determine, LEY Nº18.290
los vehículos deberán llevar encendidas las luces que éste Art. 71
establezca. D.O 07.02.1984
Sin embargo, las motocicletas, bicimotos, motonetas y LEY Nº20.068
similares, deberán circular permanentemente con sus luces fijas Art. 1 Nº 21
encendidas y lasbicicletas deberán contar con elementos D.O. 10.12.2005
reflectantes. LEY Nº18.290
Art. 72
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Artículo 73.- Los vehículos motorizados circularán con Art. 1 Nº 22
luz baja en las vías públicas urbanas y con luz alta en los D.O. 10.12.2005
caminos y vías rurales. LEY Nº18.290
En las vías rurales, cuando se aproximen dos vehículos en Art. 73
sentido contrario, ambosconductores deberán bajar las luces D.O 07.02.1984
delanteras a una distancia prudente no menor de doscientos metros
y apagar cualquier otro foco que pueda causar encandilamiento.
También deberá bajar sus luces el vehículo que se acerque a
otro por atrás.
En ningún caso deberán usarse luces de estacionamiento
cuando el vehículo esté en movimiento. LEY Nº18.290
Art. 74 a 77
D.O 07.02.1984
LEYNº20.068
Artículo 74.-. Prohíbese en las zonas urbanas el uso de Art. 1º Nº 20
cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos. D.O. 10.12.2005
En las vías rurales podrá hacerse uso de ellos sólo en LEY Nº18.290
caso necesario. Art. 78
Exceptúanse de esta prohibición los vehículos de D.O 07.02.1984
emergencia en servicio de carácter urgente. Con todo, los demás LEY Nº18.290...
Regístrate para leer el documento completo.