Inseminacion
Fernando Pantaleón
Caiedrático de Derecho Civil Universidad Carlos III de Madrid
SUMARIO: I. Introducción. ¿Existe un derecho fundamental a procrear por medios artificiales?—II. Concretas inconstitucionalidades: I. La irrevocabilidad de las donaciones de material genético.—2. El anonimato de los donantes.—3. La «inmunidad jurídico-familiar» delos donantes.—4. La fecundación post mortem en la Ley estatal.—5. La fecundación post mortem en la legislación catalana.—III. Conclusiones.
I En dos ocasiones precedentes me he ocupado, en tono muy crítico en el fondo y en la forma, de la disciplina sobre técnicas de reproducción asistida emanada de nuestras Cortes Generales: por primera vez, cuando se trataba todavía de la Proposición de Ley122/62 del Grupo Parlamentario Socialista, y con la intención de que muriera siéndolo1; después, contra la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida2, a mi juicio una de las mayores desgracias legislativas de los últimos tiempos. Vuelvo ahora sobre los problemas constitucionales que plantea dicha normativa, reafirmando frente a algunas discrepancias mis posicionesradicalmente críticas y dedicando alguna atención a los preceptos correspondientes incluidos en la Ley catalana 7/1991, de 27 de abril, de Filiaciones. Pero antes de abordar el análisis de detalle conviene dejar ya expuesto el marco general de mi argumento, dando respuesta a la siguiente pregunta: a la luz de los preceptos constitucionales, ¿qué puede
1
«Procreación artificial y responsabilidadcivil», en La filiación a finales del sihuma-
glo xx. Problemática planteada por los avances científicos en materia de reproducción
na, Madrid, 1988, pp. 245 y ss. 2 «Contra la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida», Jueces para la Democracia, 4 (1988), pp. 19 y ss., y en el Homenaje al profesor Juan Roca Juan, Murcia, 1989, pp. 641 y ss.
Revista del Centro de EstudiosConstitucionales Núm. 15. Mayo-agosto 1993 129'
Fernando Panlaleón
y qué debe permitir o prohibir el legislador ordinario en materia de técnicas de reproducción asistida? Mi respuesta es ésta: puede prohibir mucho, debe prohibir muy poco, y no es aconsejable que prohiba más que aquello que necesariamente debe prohibir. Considero que puede prohibir mucho porque, en contra de un significativo sector de ladoctrina norteamericana3, opino que la garantía constitucional de la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), que sin duda ampara el derecho de toda persona, casada o no, a planificar su reproducción por medios naturales al abrigo de injustificadas interferencias por parte del Estado4, de ninguna manera impone el reconocimiento de un derecho fundamental de todos a procrear, también por mediode técnicas de reproducción asistida, que vincule al
3 Representado especialmente por Robertson, «Embryos, Families and Procreative Liberty: The Legal Structure of the New Reproduction», 59 South California Law Review, 1986, pp. 954 y ss., 958 y ss., en la línea trazada en «Procreative Liberty and the Control of Conception, Pregnancy and Childbirth», 69 Virginia Law Review, 1983, pp. 420 y ss.,427 y ss. A lo largo de ambos trabajos, el autor defiende la existencia de un derecho fundamental a procrear de toda persona, casada o no, que se extiende a las técnicas de reproducción asistida en general, incluidas las que requieren la colaboración de terceros. Y sostiene, en consecuencia, que el Estado debe conceder eficacia a los contratos de dación de gametos o preembriones y de maternidadsubrogada y a los pactos entre las partes sobre los derechos y deberes paternofiliales relativos a los futuros seres, también cuando medie retribución para el colaborador o colaboradora. Sostiene, sin embargo, que el Estado no tiene la obligación de financiar tales actividades y que puede prohibir el acceso a las técnicas de reproducción asistida a las personas sin medios económicos suficientes para...
Regístrate para leer el documento completo.