interdiccion
Existe la posibilidad de que algunas personas dentro del espectro autista en la edad adulta no lleguen a ser autosuficientes y requieran por lo tanto de protecciónpor parte de las leyes.
La Ley no proporciona una definición de lo que es la interdicción. Sin embargo, en la Doctrina se define como “la declaración de incapacidad, por una perturbación mentalexistente en una persona adulta, declarada a través de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional”.
Toda persona en sí tiene capacidad, tanto de goce como de ejercicio. No obstante, laspersonas incapaces se encuentran en una posición en la que, teniendo capacidad de goce o de ser sujetos de derechos u obligaciones, lo cierto es que no pueden ejercerlos por sí mismos, es decir, carecen dela capacidad de ejercicio. En virtud de ello requieren en todo caso la designación por la vía jurisdiccional de aquella otra persona que pueda ejercer sus derechos y obligaciones en su nombre.
Desdeun punto de vista jurídico se reconocen dos tipos de incapacidad. La primera, la natural, es la que se impone a los menores de edad, mientras que la segunda, la legal, es la que se asigna a laspersonas adultas. Al respecto, el artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal dispone: “Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad. II. Los mayores de edad que porcausas de enfermedad reversible o irreversible, o porque por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, nopuedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos o por algún medio que la supla.”.
A fin de ejercer sus derechos, todas las personas en las circunstancias antes citadas requierende la declaración de estado de interdicción y el nombramiento de una persona que los ejerza en su nombre. Derivado de ello, los artículos 902, 903, 904 y subsiguientes regulan el procedimiento que...
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