INTRODUCCION_AL_DERECHO_ESPANOL_4
Páginas: 13 (3167 palabras)
Publicado: 24 de septiembre de 2015
Dr. Fernando Esteban de la Rosa
Universität Würzburg, SS 2013
I. EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO
1. EN LA CONSTITUCIÓN
A) Leyes del Estado y leyes de las Comunidades Autónomas
Desde una perspectiva política, la Ley es la expresión de la voluntad popular, y es elaborada por el Poder Legislativo, que ostenta la representacióndel pueblo en virtud del procedimiento electoral. En un plano normativo, es la norma directamente infraordenada a la Constitución y a la cual se subordinan todas las demás que integran el ordenamiento. No obstante, en la actualidad hay que partir de una definición esencialmente formal de la ley, entendida simplemente como aquélla norma elaborada por el poder legislativo. Es ley, por consiguiente,toda norma dictada como tal por el Parlamento y sólo por ella.
La reserva de ley constituye una garantía institucional, constitucionalmente prevista, destinada a asegurar que determinadas materias de especial importancia sean directamente reguladas por el titular ordinario de la función legislativa, esto es, por las Cortes Generales.
La función legislativa se ejerce ordinariamente por órganos delEstado de carácter representativo (Parlamentos); o, extraordinariamente, por otros órganos que pueden dictar normas dotadas de igual fuerza que las leyes. La Constitución española atribuye a las Cortes Generales en su artículo 66.2 la potestad legislativa. En España, la existencia de Comunidades Autónomas dotadas de autonomía política y con Parlamentos propios hace que la Constitución atribuyatambién potestad legislativa a los Parlamentos de dichas Comunidades Autónomas. Las leyes del Estado y las leyes de las Comunidades Autónomas poseen el mismo rango y fuerza, pero tienen acotado un campo material distinto determinado por el bloque de la constitucionalidad.
B) Leyes orgánicas y leyes ordinarias
Una destacada innovación del constituyente española ha sido la creación de unacategoría de leyes denominadas leyes orgánicas, denominación que, aunque históricamente presente tanto en Derecho español como en el francés, adquiere en el sistema constitucional español actual un significado muy distinto. Pues si antes se empleaba ocasionalmente para calificar a leyes que contenían el régimen general de una institución o poder del Estado (por ejemplo, el Consejo de Estado o el PoderJudicial), ahora son leyes orgánicas exclusivamente aquéllas que versan sobre determinadas materias prefijadas de antemano por la propia Constitución, las cuales tienen un procedimiento especial de aprobación también expresamente previsto por la norma superior: Leyes ordinarias (o simplemente leyes, pues tal es su denominación) son todas las restantes, sean del Estado o de las Comunidades Autónomas.El artículo 81 CE regula ambos aspectos, material y formal, de las leyes orgánicas. En cuanto al ámbito material reservado a las mismas, el apartado 1 establece que son leyes orgánicas aquéllas “relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas por la Constitución”.Es importante destacar que no puede regularse con rango de ley orgánica cualquier materia, sino sólo aquéllas constitucionalmente reservadas a ese tipo de ley.
Desde una perspectiva formal, la ley orgánica posee un procedimiento específico de aprobación. Así, el apartado 2 del art. 81 CE establece que la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta delCongreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Se requiere por tanto, una votación cualificada en el Congreso, cual es la mayoría absoluta, frente a la exigencia normal para aprobar un proyecto de ley de mera mayoría relativa. Esta votación por mayoría absoluta debe efectuarse sobre el texto final, con inclusión de las modificaciones introducidas por el Senado, en su caso.
Leyes...
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