INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL Prof. Luis L. Córdova Arellano www.cordovaluis.org cordovaluis@gmail.com Fuentes: 1) Manuel Becerra Ramírez, Panorama del derecho mexicano. Derecho internacional público, UNAM-McGrawHill, México, D.F., 1997; 2) Max Sorensen, Manual de Derecho Internacional Público, trad. Dotación Carnegie para la Paz Internacional, FCE, México, D.F., 8va reimp., 2002; 3)Herdegen, Matthias, Derecho Internacional Público, IIJ-UNAM, México DF, 2005; 4) López-Bassols, Hermilio, Derecho Internacional Contemporáneo, Porrúa, México, DF, 2003. 1.- Especificidad del DIP.La función del DIP es regular las relaciones entre los Estados y los organismos internacionales (OI), aunque básicamente funciona para los Estados (Sorensen). El DIP es el árbitro de las rivalidades entre lospueblos. El DIP es el derecho aplicado a los Estados (y otros sujetos de DIP). Se ha considerado que la ausencia de poderes centrales dentro del DIP es una muestra de su ineficacia o primitividad, pero “ningún sistema jurídico depende completamente de un poder superior” (Sorensen). Es más, “las semillas del derecho, no menos que las de la guerra, por último, están en la mente del hombre”(Sorensen). El sistema de las relaciones internacionales abarca al DIP. En parte, esto significa que el comportamiento de los países en cuanto a la política internacional no siempre se sujeta a los dictados del DIP. Por otra parte, que el DIP no sea siempre obedecido, no quita relevancia al DIP. Las normas, por definición, son sujetas a la posibilidad de su violación y no por ello pierden su valor jurídicoy social. Por ejemplo, el hecho de que los códigos penales sean frecuentemente violentados, no significa que sus normas pierdan vigencia o relevancia. De la misma manera, que el DIP no sea obedecido, no le quita relevancia. Manuel Becerra (MB; http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1911) nos habla de la especificidad del DIP. Esta especificidad se da respecto a los sujetos a quienesaplica el DIP y en razón de la ausencia de órganos centrales que ejerzan el poder ejecutivo, judicial y legislativo en el ámbito internacional. MB dice expresamente que “en las relaciones internacionales se carece de órganos que centralicen la función legislativa, ejecutiva y judicial como sucede en el interior de los Estados” (p. 53). Por su parte, Narciso López Bassols (NLB), señala que la asambleaGeneral de las Naciones Unidas no es el poder legislativo porque sus resoluciones no tienen carácter vinculante. Aunque cabe señalar, que algunas resoluciones de la AG podrían representar una opinio iuris sobre un tema de DIP. Así lo ha señalado la Corte Internacional de Justicia, 1
específicamente en su opinión consultiva sobre la ilegalidad del uso de armas nucleares (1993-1996). Por otraparte, NLP, al hablar del poder ejecutivo, señala que lo más parecido en el DIP a un poder ejecutivo, podría ser el Consejo de Seguridad, pero es inefectivo debido al derecho de veto, también llamado, “la llave de Yalta”. Y respecto al poder judicial nos indica que la Corte Internacional de Justicia, cómo principal órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas, no cuenta con jurisdicciónobligatoria, aunque es importante señalar que sus resoluciones tienen el respaldo del Consejo de Seguridad. Esto plantea el siguiente problema: ¿Cómo hacer valer una sentencia de la CIJ frente a un miembro permanente del Consejo de Seguridad? La especificidad del DIP implica que los sujetos mismos crean y aplican el derecho. Respecto al uso de la fuerza, MB indica que sólo por tres razones podría hacerse usode la fuerza legítimamente: 1) en legítima defensa, conforme a la Carta de las Naciones Unidas; 2) por aprobación del Consejo de Seguridad; y 3) en una guerra de independencia.Cabe señalar que la especificidad del DIP implica que el DIP es un sistema jurídico de carácter “descentralizado”, es decir, que carece de órganos centrales que ejerzan el poder ejecutivo, judicial y legislativo.
2.-...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.