ius variandi es una potestad que surge de las facultades de organización y dirección del empresario. Se define como ius variandi a la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites,las modalidades de prestación de las tareas del trabajador. El art. 66 de la LCT le otorga al trabajador la posibilidad de obtener el restablecimiento de las condiciones de trabajo frente a unaconducta abusiva del empleador cuando estas condiciones han sido alteradas de una manera perjudicial, arbitraria, anti sindical o discriminatoria. El ius variandi se constituye así como una prerrogativaexcepcional y unilateral del empleador, para alterar ciertos aspectos del contrato de trabajo pero dentro de ciertos límites, sin que el trabajador pueda oponerse válidamente a esos cambios, en tanto yen cuanto esa alteración o esos cambios respondan a causas objetivamente razonables, o no se alteren las condiciones esenciales del contrato de trabajo y/o no se cause un perjuicio económico ni moralal trabajador. 4) la categoría o calificación profesional. Estos elementos hacen a la esencia del contrato de trabajo y esta prohibida su alteración unilateral. Su cambio provoca un contratodistinto. Además, hay que tener en cuenta que no solo es que no se permite que se alteren estas modalidades esenciales del contrato, sino que estas variaciones en los ítems mencionados también causan directao indirectamente un perjuicio material y/o moral al trabajador 2. el ejercicio del poder subordinante con el que cuenta el empleador tiene múltiples limites dentro de los cuales se en cuentran losderechos adquiridos y la dignidad de los trabajadores y situaciones particulares consolidadas en el contrato de trabajo Es esta Facultad que tiene el patrono para alterar las condiciones de trabajo encuanto al lugar modo cantidad o tiempo de mismo en virtud del poder subordinante es el que ejerce sobre sus trabajadores esta determinado por las comveniencias razonables y justas que surgen de las...
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