JUICIO DE NULIDAD Concepto.- El juicio de nulidad consiste en la resolución de una controversia legítima, por violación o desconocimiento de un derecho, entre los particulares y lasautoridades hacendarias o de un carácter administrativo distinto, ante un órgano de naturaleza jurisdiccional, pero adscrito al Poder Ejecutivo, el cual determinará a quién le asiste la razón yel derecho, mediante la acción que marcan las leyes. COMPETENCIA DEL TFJFA SALAS REGIONALES.- Procederá el juicio de nulidad en contra de las siguientes resoluciones: (Artículo 11 de la LeyOrgánica)I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos en que se determine la existencia de una obligación fiscal II.- Las que nieguen la devolución deun ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales Las que imponganmultas por infracción a las normas administrativas federalesIV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores VII. Las que se dicten sobrecontratos de obras celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada IX. Las que requieren el pago de garantías a favor de la Federación, el DistritoFederal, los Estados y los Municipios así como sus organismos descentralizados XIII. Cuando se ponga fin a un procedimiento administrativo XIV. Las que decidan lo recursos administrativosTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVAOrdenamiento legal competente para conocer del procedimiento en virtud del cual se resuelve la legalidad o ilegalidad delos actos deadministración en materia fiscal y los juicios que se tramitan ante esta autoridad son denominados como juicio de nulidad o juicio de anulación de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.
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