jurisprudencias
Décima
Época
Núm. de
Registro:
2006211
Instancia:
Tribunales
Colegiados de
Circuito
Fuente:
Tesis
Aislada
Gaceta del Semanario Judicial dela Federación
Materia(s):
Libro 5, Abril de
Administrativa
2014, Tomo II
Tesis:
II.3o.A.115 A (10a.)
Página:
1599
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA LEGALIDAD DEL EMBARGOPRACTICADO SIN SUJECIÓN A LAS REGLAS DE ORDEN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 155
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEPENDE DE QUE EN EL ACTA
CORRESPONDIENTE EL EJECUTOR JUSTIFIQUE PORMENORIZADAMENTE Y COMPRUEBELA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS POR
EL PRECEPTO 156 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
El artículo 155 del Código Fiscal de la Federación establece que tratándose delas
diligencias de embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución, la persona
con quien se entienda la diligencia tendrá derecho a señalar los bienes objeto del
secuestro, siempre quesean de fácil realización o venta; asimismo, fija las reglas de orden
preferencial para su práctica, conforme a las cuales debe comenzarse por: a) Requerir
dinero, metales preciosos, depósitosbancarios, componentes de ahorro o inversión o
cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera en cuentas a nombre del
contribuyente -salvo depósitos en su cuenta individual de ahorro para elretiro con las
restricciones señaladas en la propia norma-; b) Si el ejecutado no cuenta con ninguno de
los bienes anteriores o si éstos fueron insuficientes, lo que debe hacerse constar, se
pasará ala segunda categoría de bienes embargables, que serán acciones, bonos, cupones
vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediata realización; c) La tercera
categoría de bienesembargables se conforma por los muebles de cualquier especie,
distintos de los anteriores; y, d) Si los muebles fueran insuficientes, sólo entonces se
pasará al embargo de inmuebles. Por su parte, el...
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