LA JUBILACION PATRONAL EN EL ECUADOR
Código del Trabajo Art.- 216: “Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o ininterrumpidamente, tendrán derechoa ser jubilados por sus empleadores…”
La Jubilación Patronal es una obligación de carácter tracto sucesivo y vitalicia, así como un derecho exclusivo de los trabajadores/as públicos o privadosamparados por el Código del Trabajo, no obstante el acogerse a este derecho es de carácter voluntario para los trabajadores/as; para el caso del sector público las pensiones por jubilación patronalpueden estar reguladas por el convenio colectivo, más si esto no es así entonces aplica lo dispuesto en el Art. 216 y siguientes del Código del Trabajo.
En el caso de negativa o negligencia delempleador para atender el pedido de Jubilación patronal una vez agotada la instancia administrativa en el Ministerio de Relaciones Laborales se procederá con la demanda ante el juez del Trabajo.Adicionalmente a este derecho el trabajador/a del Sector Público de conformidad con el Mandato Constituyente Nº 2 Art. 8 inciso segundo, tendrá derecho a una indemnización por terminación de la relaciónlaboral derivada de un acuerdo muto tácito o expreso entre las partes previo a la solicitud del Retiro Voluntario para acogerse a la jubilación, en este caso el empleador se obliga a indemnizar altrabajador/a con siete salarios básicos unificados por cada año de servicio hasta un monto mínimo de 210 salarios mínimos. En el sector público no aplica el desahucio.
En este caso la norma tipificada en elArt. 8 del Mandato Constituyente Nº 2 es ambigua puesto que enuncia el término “Jubilación” en forma genérica sin identificar si ésta es la Jubilación Patronal dispuesta por el Código del Trabajo ola que determina la Ley de Seguridad Social.
DEL RETIRO VOLUNTARIO
LOSEP:
Art 23.- Derechos de las servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y...
Regístrate para leer el documento completo.