Voces: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO ~ COMPENSACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ~ COMPENSACION DE OFICIO ~ COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR ~ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ~ FACULTADES DE ORGANISMO PUBLICO ~ MULTA ~ PAGO ~ PAGO DEL TRIBUTO ~ SALDO A FAVOR ~ IMPUESTO ~ COMPENSACION Título: Compensación automatica. Las "correcciones simetricas" en el ambito tributario. Autor: Christensen, Eduardo A.Publicado en: IMP2002-B, 1497 "Dolo facit, qui petit quod redditurus est" (1) 1 - Introducción La Ley de Procedimiento Tributario (2) en el último párrafo del art. 81 contempla la compensación automática de oficio por parte del Fisco -conocida también como "teoría de las correcciones simétricas"-, la cual no tiene carácter facultativo para el Fisco, sino que es obligatoria, como lo establece su texto(3). Esta compensación de oficio obligatoria tiene la finalidad de morigerar las asimetrías en la relación Fisco-contribuyente porque coloca a este último en paridad de condiciones con el Estado, al obligar al Fisco a que compense cuando a raíz de una verificación se determine que han existido pagos en exceso de parte del contribuyente, aun cuando éste tenga prescripta la acción para intentar unaacción de repetición. La equiparación de trato entre el sujeto activo y pasivo de la relación jurídico tributaria, es lo que da relevancia a la llamada "teoría de las correcciones simétricas" o compensación automática obligatoria, de oficio, que contempla la ley procedimental. El artículo establece que la aplicación de este medio extintivo de las obligaciones debe hacerse ya sea con el tributo quese esté determinando o con cualquier otro. Esta norma está en consonancia con el art. 28 de la L.P.T., el que se refiere explícitamente a la compensación de saldos acreedores y deudores aunque provengan de distintos gravámenes. Las diferencias que existen entre ambas es que la contemplada en el art. 81 in fine se da dentro del marco de un procedimiento de verificación y comprende a su vez aperíodos en los cuales el contribuyente incluso tiene prescripta la acción de repetición. También ha dicho el Fisco que no existen impedimentos legales para acceder a la compensación que soliciten los responsables cuando ello involucre la transferencia entre distintas cuentas recaudadoras a las cuales la Dirección procederá a acreditar y a debitar, según corresponda, en uso de la facultad expresa que leacuerda el art. 29 de la Ley de Procedimiento. Es que no existe sustento legal suficiente para distinguir, en forma discriminatoria, en contra de procedimientos de compensación que involucren a impuestos con diferente afectación específica (4). 2 - La compensación Es un modo de extinción del vínculo que entraña la obligación, en este caso tributaria. Se da cuando una persona reúne simultáneamenteel carácter de acreedor y deudor de otra -compensatio est debiti et crediti inter se contributio (5)- neutralizándose así las obligaciones recíprocas de los sujetos. Según el concepto que nos brinda el art. 818 del Cód. Civil, "La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean lascausas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir". En consecuencia podemos conceptualizar a la compensación tributaria, como el modo de extinción simultáneo, y hasta la misma cuantía, de las obligaciones tributarias del contribuyente y el Fisco, quienes revisten recíprocamente entre sí ladoble calidad de deudor y acreedor. En materia tributaria el instituto de la compensación guarda relación con la devolución o repetición de impuestos, como se ha dicho "... la solicitud de compensación participa, en principio, de las características que informan al instituto de la repetición..." (6); por lo que podemos entender a aquélla como una forma particular de devolución. Si bien la L.P.T....
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.