LEY 23 DE 1973
LEY 23 DE 1973
(Diciembre 19)
Por el cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República
para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente
y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA
Articulo 1. Es objeto de la presente ley prevenir y controlar la contaminación del
medioambiente, y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los
recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los
habitantes del territorio nacional.
Articulo 2. El medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto su
mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública, en las que
deberán participar el Estado y los particulares. Para efectos de lapresente ley, se
entenderá que el medio ambiente esta constituido por la atmósfera y los recursos
naturales renovables.
Artículo 3. Se consideran bienes contaminables el aire, el agua y el suelo.
Articulo 4. Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente por
sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la
naturaleza, en cantidades, concentraciones oniveles capaces de interferir con el
bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la
calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares.
Articulo 5. Se entiende por contaminante todo elemento, combinación de
elementos o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alguna
o algunas de las alteraciones ambientalesdescritas en el Articulo 4 de la presente
ley
Artículo 6. La ejecución de la política ambiental descrita en esta ley será función
del gobierno nacional, quien podrá delegar tal función en los gobiernos
seccionales o en las entidades especializadas.
Articulo 7. El gobierno nacional podrá crear incentivos y estímulos económicos
para fomentar programas e iniciativas encaminadas a la protección de medioambiente.
Artículo 8. El gobierno adoptara las medidas necesarias para coordinar las
acciones de las entidades gubernamentales que directa o indirectamente
adelanten programas de protección de recursos naturales.
Articulo 9. El gobierno nacional incluirá dentro de os programas de educación a
nivel primario, medio, técnico y universitario, cursos regulares sobre conservación
y protección del medioambiente.
Articulo 10. Cuando se considere necesario, podrá el gobierno nacional crear el
Servicio Nacional Ambiental Obligatorio para bachilleres, normalistas, técnicos
medios o profesionales. En ningún caso la prestación de este servicio excederá de
un año comprendido el respectivo ciclo lectivo.
Articulo 11. Mediante reglamento u otras disposiciones administrativas, el
gobierno nacional fijara losniveles mínimos de contaminación y aprovechamiento
permisibles para cada uno de los bienes que conforman el medio ambiente.
Articulo 12. El gobierno nacional creara los sistemas técnicos de evaluación que
le permitan hacer participar a los usuarios de los recursos ambientales en los
gastos de protección y renovación de estos, cuando sean usados en beneficio de
actividades lucrativas.
Articulo13. Cuando técnicamente se establezca que han sobrepasado los niveles
mínimos de contaminación o aprovechamiento o que hay una nueva
contaminación no revista de manera especial, el gobierno nacional podrá
inspeccionar los procesos industriales, comerciales o de cualquier otra índole, en
orden a reducir o eliminar la contaminación y controlar la fuente de la misma. Esta
facultad será ejercida dentrodel marco de las atribuciones que a este respecto
señala la Constitución Nacional.
Artículo 14. Dentro del presupuesto nacional. El gobierno deberá incluir un rubro
especial, en cuantía que determinara el Congreso Nacional, con destino exclusivo
a los programas de preservación ambiental.
Artículo 15. Toda persona natural o jurídica que utilice elementos susceptibles de
producir contaminación,...
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