Ley De Tribunales De Familia
* Se adiciona un párrafo por el Artículo 3 del Decreto Ley Número 239 del Jefe del Gobierno de la República.
ARTICULO 7.
El personal de cadaTribunal de Familia se integrará con un secretario, los trabajadores sociales que seannecesarios y el demás personal que requiera el buen servicio.Los nombramientos a que se refiere este artículo, serán hechos adoptando para ello el sistema de selección másadecuado, a fin de que los nombrados sean personas de moralidad y méritos reconocidos.
CAPITULO IIIPROCEDIMIENTOS
ARTICULO 8.
En lascuestiones sometidas a la jurisdicción privativa de los Tribunales de Familia, rige el procedimiento del juicio oral que se regula en el Capitulo II del Título II del Libro II del Código Procesal Civil y Mercantil.En las cuestiones relacionadas con el derecho de alimentos, los tribunales de familia emplearán además, el procedimientoregulado en el Capítulo IV del Título II del Libro II del CódigoProcesal Civil y Mercantil.
ARTICULO 9.
Los juicios relativos a reconocimiento de preñez y parto, paternidad y filiación, separación y divorcio, nulidaddel matrimonio, declaración y cese de la unión de hecho y patrimonio familiar, se sujetarán a los procedimientos que lescorrespondan según el Código Procesal Civil y Mercantil.
ARTICULO 10.
* El procedimiento en todos los asuntos sujetos a lajurisdicción de los Tribunales de Familia, debe ser actuado e impulsado de oficio, excepto en los casos a que se refiere el artículo anterior.La asesoría legal en las audiencias, sólo será permitida cuando se preste personalmente por abogados colegiados o por los estudiantes de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades que funcionan legalmente en elpaís, que hayan aprobado loscursos teóricos de Derecho Procesal Civil, encontrándose inscritos como pasantes de losBufetes Populares y en el ejercicio exclusivo de su práctica obligatoria, acreditando fehacientemente la calidad de pasante,mediante la credencial que se les expida y siempre que estén bajo la dirección y control de las respectivas Facultades. Elasesoramiento de los estudiantes será gratuito.Los serviciosSociales de las instituciones de Bienestar Social y Asistencia Social, pueden colaborar con las partes y asistir a las audiencias.Los trabajadores sociales, pueden ser llamados por los tribunales para emitir dictamen como expertos, en relaciones deíndole familiar.
* Texto Original* Reformado el 2º. Párrafo por el Artículo 1 del Decreto Número 50-79 del Congreso de la República.
ARTICULO 11.
Ladiligencia de conciliación de las partes prevista en el Artículo 203 del Código Procesal Civil y Mercantil,no podrá dejar de celebrarse en los juicios de familia, debiendo los jueces personalmente emplear los medios deconvencimiento y persuasión que estimen adecuados para lograr el avenimiento de las partes, de todo lo cual deberádejarse constancia en las actuaciones.
ARTICULO 12.
Los Tribunalesde Familia tienen facultades discrecionales. Deberán procurar que la parte más débil en lasrelaciones familiares quede debidamente protegida; y para el efecto, dictarán las medidas que consideren pertinentes.Asimismo, están obligados a investigar la verdad en las controversias que se les planteen y a ordenar las diligencias deprueba que estimen necesarias, debiendo inclusive interrogar directamentea las partes sobre los hechos controvertidos, yapreciarán la eficacia de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De acuerdo con el espíritu de esta ley, cuando el Juez considere necesaria la protección de los derechos de una parte,antes o durante la tramitación de un proceso, puede dictar de oficio o a petición de parte, toda clase de medidasprecautorias, las que se ordenarán sin...
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