Ley general de derechos linguisticos de los pueblos indigenas
Dicha ley es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los derechos tantoindividuales, como colectivos de las personas y pueblos que poseen y practican, alguno de los 62 lenguajes indígenas como lengua materna. Además especifíca nociones como lo que debe comprenderse porlenguas indígenas y lenguas nacionales, las condiciones de aplicación del decreto, y los atributos, propósitos y funciones del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas. Asimismo, la ley considera a laslenguas indígenas parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia generalen los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como lapromoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento delEstado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseerun conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional.La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos...
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