LEY GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
Ley No. 297, del 16 Junio 1998
Publicado en la Gaceta No. 123 del 2 Julio 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
Ha Dictado:
La siguiente:
LEY GENERAL DE SERVICIOS DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular las actividades de producción de agua potable, su distribución, la recolección de aguas servidas y la disposición final de estas.
Artículo 2.- Son objetivos particulares de la presente Ley:
1. La exploración, producción y distribución de agua potable y larecolección y disposición de las aguas servidas;
2. El otorgamiento, fiscalización, caducidad y cancelación de concesiones para establecer y explotar racionalmente estos servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley;
3. La fiscalización del cumplimiento de las normas referidas a la prestación de los servicios y actividades productivasconexas y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento;
4. Las relaciones entre las concesionarias y los prestadores de servicios y de éstos con el Estado y los usuarios;
5. Los conceptos generales e información de la consideración, aprobación, fijación y fiscalización de las tarifas;
6. Dictar y supervisar el cumplimiento de las normas técnicas propias de los servicios públicosde agua potable y alcantarillado.
Artículo 3.- Corresponde al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) , como Ente Regulador, la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las facultades conferidas por su ley orgánica y de las concedidas por sus respectivas leyes a los Ministerios de Salud y del Ambiente y los Recursos Naturales.
CAPÍTULO II
DEFINICIONESArtículo 4.- Los servicios públicos de agua potable y alcantarillado regulados por la presente Ley, incluyen la exploración, producción y distribución de agua potable y la recolección de aguas servidas y su correspondiente disposición.
Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
1. Exploración de agua potable, es el reconocimiento que se hace en el terreno para localizarmantos de agua bajo la superficie de la tierra o para localizar fuentes en cuerpos y cursos de agua superficiales;
2. Producción de agua potable, es la extracción, captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, incluyendo las conducciones que sean necesarias para llevar el agua producidahasta la concesión de distribución;
3. Distribución de agua potable, es la conducción del agua producida hasta su entrega en la conexión del usuario;
4. Recolección de aguas servidas, es la conducción de éstas desde el punto de conexión del usuario, hasta el punto de la entrega para su disposición;
5. Disposición de aguas servidas, es la evacuación de éstas directamente en cuerposreceptores o sometidas a sistemas de tratamiento, para cumplir las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas;
6. Concesión, es un acto jurídico de carácter administrativo por el cual el Estado, otorga un derecho a un agente económico para explotar un recurso natural o un servicio público;
7. Concesionaria, es la persona jurídica titular del derecho a explotar, ya seaun recurso natural o un servicio público de los regulados por la presente Ley, y responsable en su área de concesión, del cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio;
8. Area de concesión, es el área geográfica delimitada en extensión territorial y cota según la demanda del período de previsión fijado en los Planes de Desarrollo, donde existe obligatoriedad de...
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