libre expresion en Honduras
AS A LA LUZ DEL ARTICULO 13 DE LA
CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS
I. Introducción.
Sin duda, la importancia de
la libertad de expresión supera la que ya se deriva
naturalmente de su condición de
derecho fundamental, toda vez
que debe considerarse a la
misma como una libertad pública que forma parte de los principios esenciales de todoEstado que
se autodenomine como mínimamente so
cial y democrático de Derecho.
Ciertamente, cabe reconocer que en Honduras el ej
ercicio efectivo de dicho derecho se ha
propiciado de mejor manera y en mejo
res condiciones a partir de la
finalización de
los últimos
regímenes militares que prevalecie
ron durante el desarrollo pólitico-
social de la nación durante la
década de los ochenta; sibien, cabe destacar que incl
uso durante dicho período histórico, se llegó
a reconocer internacionalmente la
importante labor real
izada por medios de comunicación a favor
de la libertad de expresión y
que llegaron a significar incluso
la denuncia pública de delitos
cometidos contra derechos y garantías fundam
entales de ciudadanos
considerados como
opositores del régimen
de seguridadestablecido.
Así, por ejemplo, Alvarez de Miranda
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en su informe sobre la admi
nistración de justicia en
Honduras durante la década de lo
s ochenta, se expresaba en los siguientes términos: “
La libertad
de los medios de comunicación sigue siend
o uno de los orgullos de este país ”.
Si bien, el propio
autor advierte que, “
no hay que desconocer la existencia de posibles relaciones dedependencia,
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al menos de periodistas concretos, e incluso de al
gún periódico, a parte de
la natural sumisión al
grupo empresarial al que pertenezcan
”.
No obstante lo anterior, y sin menoscabo de r
eafirmar que la situación de la libertad de
expresión en Honduras ha
alcanzado en la actualidad índices
aceptables en cuanto a su ejercicio
material, éste representa sin embargo, un retoaún inacabado.
II. El Derecho Fundamental a la Libertad
de Expresión: Encuadre Constitucional.
La Constitución Hondureña, en su
artículo 72, reconoce el derecho a la libre emisión del
pensamiento en similares términos a los utilizados por
la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos en su artículo 13, al declarar que
“es libre la emisión de
l pensamiento por cualquier
medio de difusión,sin previa
censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este
derecho y aquellos que por me
dios directos o indirectos rest
rinjan o impidan la comunicación y
circulación de ideas y opiniones”
Tal como se concibe el precepto constituci
onal anterior, se deriv
an dos consecuencias
relevantes. Por una parte, la consagración de
la libertad de emisión
del pensamiento como
Derechofundamental digno, por tant
o, de una máxima protección por
parte del Estado; y, por otra
parte, de un Derecho fundamental que debe ser ga
rantizado en su ejercicio a favor de todo
ciudadano por igual, y oponible frente
a cualquier injerencia de los
poderes públicos que no esté
fundada en la ley e incluso, frente a la propia Ley,
si ésta fijara límites distintos de los que
contempla laConstitución en menoscabo de su efectivo ejercicio.
No obstante la proclamación constitucional
general a favor de la libertad de expresión
contemplada en el artículo constitu
cional visto, la propia norma f
undamental, en su artículo 75,
excluye su carácter de derecho f
undamental absoluto o ilimit
ado, al prever posibles restricciones a
favor de la prevalencia de otros intereses estatales igualmente relevantes
al establecer que,
“la ley
que regule la emis
ión de pensamiento
podrá
establecer censura previa, para proteger los valores
1
ALVAREZ DE MIRANDA, FERNANDO, Los Derechos Humanos en Centro América
, en “ Los Derechos Humanos en
4
éticos y culturales de la sociedad, así como
los derechos de las personas, especialmente de la
infancia, de la adolescencia y de...
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