Lo grande de
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y APLICACION DE LA CONVENCION
Soberanía
Artículo 1º.- Los Estados Contratantes reconocen que cada Estado tiene soberanía exclusiva y absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio.
Territorio
Artículo 2º.- Para los fines de esta Convención se considerarán como territorio de un Estado la extensión terrestre y las aguas territorialesadyacentes a ella que estén bajo la soberanía, jurisdicción, protección o mandato de dicho Estado.
Aeronaves civiles y del Estado
Artículo 3º.-
A)Esta Convención será aplicable solamente a aeronaves civiles, y no se aplicará a las aeronaves del Estado.
B)Se considerarán aeronaves del Estado las que se usen para servicios militares, aduaneros o policiales.
C)Ninguna aeronave del Estadoperteneciente a un Estado Contratante volará sobre el territorio de otro Estado, o aterrizará en éste, sin autorización otorgada por acuerdo especial o de otro modo, y de conformidad con las condiciones estipuladas.
D)Los Estados Contratantes, al expedir reglamentos para aeronaves del Estado, se comprometen a tomar en debida cuenta la seguridad de las aeronaves civiles en la navegación aérea.
Usoindebido de la aviación civil
Artículo 4º.- Los Estados contratantes convienen en no usar la aviación civil para fin alguno que sea incompatible con los propósitos de esta Convención.
CAPITULO II
VUELOS SOBRE EL TERRITORIO DE ESTADOS CONTRATANTES
Derecho a volar fuera de itinerario
Artículo 5º.- Los Estados contratantes convienen en que todas las aeronaves de los otros Estados contratantesque no se dediquen a servicios aéreos internacionales de itinerario fijo tendrán derecho, sujeto a la observancia de los términos de esta Convención, a hacer vuelos o a transitar sin hacer escala sobre su territorio, y a hacer escalas para fines no comerciales sin necesidad de obtener permiso previo, pero sujetos al derecho del Estado sobre el cual vuelan de exigir aterrizaje. Sin embargo, losEstados contratantes se reservan el derecho, por razones de seguridad del vuelo, a exigir que las aeronaves que deseen volar sobre regiones inaccesibles o que no cuenten con las debidas facilidades para la navegación aérea, sigan rutas determinadas u obtengan permisos especiales para dichos vuelos.
Dichas aeronaves, si se dedican al transporte remunerado o por fletamento de pasajeros, carga omateria postal fuera de los servicios internacionales de itinerario fijo, tendrán también el privilegio, sujeto a las disposiciones del artículo 7º, de tomar y descargar pasajeros, carga o material postal, reconociéndose que el Estado donde tenga lugar el embarque o desembarque tendrá derecho a imponer Ios reglamentos, condiciones o limitaciones que considere de lugar.
Servicios Aéreos de Itinerariofijo
Artículo 6º.- No se prestarán servicios aéreos internacionales de itinerario fijo en el territorio o hacia el territorio de un Estado contratante excepto con el permiso especial u otra autorización de dicho Estado, y de conformidad con las condiciones de dicho permiso o autorización.
Cabotaje
Artículo 7º.- Los Estados contratantes tendrán derecho a rehusar a las aeronaves de otros Estadoscontratantes, permiso para tomar en su territorio pasajeros, material postal o carga transportados por remuneración o fletamento y destinados a otro punto dentro de su territorio. Cada uno de los Estados contratantes se compromete a no concertar acuerdos que concedan específicamente tal privilegio a base de exclusividad a ningún otro Estado o línea aérea de otro Estado, y a no obtener de ningún otroEstado dicho privilegio exclusivo.
Aeronaves sin piloto
Artículo 8º.- Ninguna aeronave capaz de volar sin piloto volará sin piloto sobre el territorio de un Estado contratante sin permiso especial de dicho Estado y de conformidad con los términos de dicho permiso. Todos lo Estados contratantes se comprometen a velar por que el vuelo de aeronaves sin piloto en las regiones abiertas al vuelo de...
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