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Artículo 6.bis. En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y
en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas
troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre
configuración autonómica.
a) Corresponderá al Gobierno:
1. Determinar los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables yel
horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales..
2. Determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los
contenidos del bloque de asignaturas específicas.
3. Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las
enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las ompetencias
correspondientes, así como las características generales de laspruebas, en
relación con la evaluación final de Educación Primaria.
b) Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en relación
con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachillerato:
1. Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las
enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las
competencias correspondientes,en relación con los contenidos de los bloques
de asignaturas troncales y específicas.
2. Determinar las características de las pruebas.
3. Diseñar las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria.
c) Dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno de acuerdo
con el apartado anterior, las Administraciones Educativas podrán:
1. Completar los contenidos del bloque deasignaturas troncales
2. Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de
libre configuración autonómica.
3. Establecer directrices para orientar la metodología didáctica empleada en los
centros docentes de su competencia.
4. Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las
asignaturas del bloque de asignaturas troncales.
5. Fijar el horario correspondientea los contenidos de las asignaturas de los
bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
6. En relación con la evaluación durante la etapa, completar los criterios de
evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y
establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica.
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7. Establecer losestándares de aprendizaje evaluables relativos a los
contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
d) Dentro de la regulación y límites establecidos por las Administraciones
Educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en función de la
programación de la oferta educativa que establezca cada Administración
Educativa, los Centros Docentes podrán:
1. Completar loscontenidos de los bloques de asignaturas troncales,
específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa.
2. Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
3. Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.
e) El horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de
asignaturas troncales se fijará en cómputo global paratoda la Educación
Primaria, para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, para el
cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, y para cada uno de los
cursos de Bachillerato, y no será inferior al 50% del total del horario lectivo
fijado por cada Administración Educativa como general. En este cómputo no se
tendrán en cuenta las posibles ampliaciones del horario que se puedanestablecer sobre el horario general.
Artículo 23.bis. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en
materias y comprende dos ciclos: el primero de tres cursos escolares y el
segundo de uno.
El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá
un carácter fundamentalmente propedeútico.
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Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria...
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