nulidad
Cuando de advertir una nulidad se trata, lo que se busca es atacar el proceso a través de nulidades absolutas o relativas, estas nulidades deben ser bien fundamentadas y cumplir con ciertos principios que regulan su interposición, y vemos como diariamente la terminología usual no se encuentrafijada y es en muchas ocasiones equívoca. Se utilizan los conceptos de nulidad, anulabilidad, validez, invalidez, rescisión, etc., a veces extrañamente entremezclados y como suelen decirnos los profesores, por el desconocimiento fallamos.
Las nulidades procesales hacen parte del debido proceso con carácter sustancial en tanto que su declaratoria obliga a reponer las actuaciones anuladaspermitiendo en muchos casos resolver la situación judicial a favor de los procesados.
Por ejemplo, pueden ordenar las acciones por culpa de la actuación ineficiente de la administración de justicia en materia de notificaciones, probatoria o de competencia judicial. O puede permitirles a los procesados aclarar su situación si al corregirse el error judicial intervienen mediante notificación en debida forma;o ejercer el derecho de inmediatez en las pruebas testimoniales, de reconocimiento de personas o de inspección, las nulidades indicadas buscan corregir los errores judiciales que van en contra del debido proceso o el derecho de defensa de quienes se vean sometidos a su poder, mediante la reposición de las actuaciones que se surtieron con base en los actos anulados. Por tanto son una verdaderagarantía propia del debido proceso con la finalidad de lograr que la administración de justicia siempre sea eficiente e imparcial. Es por esto que su declaratoria es de carácter excepcional, cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial.
En cualquier estado del proceso antes de dictar sentencia, el juez deberá declarar de oficio las nulidades insaneables que observe.Si la nulidad fuere saneable ordenará ponerla en conocimiento de la parte afectada por auto que se le notificará como se indica en los numerales 1º y 2º del artículo 320 8notificaciòn por aviso). Si dentro de los tres días siguientes al de notificación dicha parte no alega la nulidad, ésta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario, el juez la declarará.
De acuerdo con elart 142 del cpc, las nulidades pueden alegarse en cualquiera de las instancias pero antes de que se dicte sentencia. No obstante, si ellas ocurrieron en la sentencia pueden alegarse durante la actuación posterior a ésta.
Las nulidades más sancionadas en nuestro ordenamiento son:
La Nulidad absoluta tiene un vicio estructural que lo priva de lograr sus efectos normales, se produce siempre que un...
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