Obligaciones de Seguirdad
En este ensayo hablare respecto a las obligaciones de seguridad,un aspecto muy importante en
los accidentes laborales. La doctrina nacional discute respecto a si la obligación contenida en el
artículo 184 del código del trabajo es una obligación de seguridad (de medios) o de garantía
(de resultado),es decir,si solo es necesario para el empresario tomar lasmedidas adecuadas
para que no ocurran accidentes, o por el contrario, se le exige que no ocurra ningún accidente.
Asi,el profesor Jorge Baraona se refiere a esta materia: La doctrina del Derecho comparado no
termina de concordar acerca de si este tipo de deberes son de resultado, es decir, que imponen al empleador el
deber de “garantizar” la vida y salud de sus trabajadores.
Esto significaque la sola presencia de algún daño de este tipo en sus trabajadores ya implica que tales deberes en
han infringido. O bien, que se trata de deberes u obligaciones de medios u actividad que solo imponen al
empleador el deber de respetarlos, poniendo la diligencia razonable a las circunstancias del caso, por lo mismo su
prestación no se traduce en “asegurar” al trabajador de todo daño, sino queúnicamente poner los medios para
que estos no se produzcan1
Lo que no he visto discutir a la doctrina es que la obligación del articulo 184,no es una, sino 5
1) a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los
trabajadores
2) Informar de todos los posibles riesgos (informar y capacitar)
3) mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en lasfaenas
4) Tener los implementos necesarios para prevenir accidentes
5) garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o
emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica,
hospitalaria y farmacéutica
Algunas de estas son de medios y otras son, evidentemente de resultado.
ORIGEN DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD:
La obligación de seguridadsurge a fines del siglo XIX en Francia con el dictado de la
legislación sobre accidentes de trabajo, aunque se consolida, con las características que hoy
conocemos, en el célebre fallo “Shidi Hamida Ben Mahmoud v. Cía General Trasatlántica” de la
Corte de Casación Francesa del 21 de noviembre de 1911, referido al contrato de transporte,
en donde el Tribunal dijo que el transportista asume, juntocon la obligación principal, otra de
conducir sano y salvo el pasajero a destino. Este es el punto de partida, tanto de la doctrina
como de la jurisprudencia, para extender esta figura a otros contratos
1 Jorge Baraona La culpa de la victima en los accidentes del trabajo: Dogmatica y jurisprudencia
Chilenas,p.153,Responsabilidad social del empresario por accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales,Universidad de los andes,2011
ENSAYO: OBLIGACIONES DE SEGURIDAD
En Chile el régimen de accidentes del trabajo queda fijado con la ley 16744 del año 1968,que
establece un régimen dual de responsabilidad: una parte del accidente lo paga la seguridad
social (pensiones de invalidez y hospitalización) y otra parte la paga el empleador si el
accidente se ha producido por suculpa o negligencia.
Para comprobar mi punto veré las 5 obligaciones que he mencionado a través de la
jurisprudencia
TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA
Y SALUD DE LOS TRABAJADORES: ¿MEDIO O RESULTADO?
La redacción del artículo parece indicar que esta obligación es de resultado por 2 palabras
que tiene: la palabra “necesarias” y la palabra “eficazmente”.Según la RAE, necesaria es:
necesario, ria.(Del lat. necessarĭus).
1. adj. Que forzosa o inevitablemente ha de ser o suceder.
2. adj. Que se hace y ejecuta obligado por otra cosa, como opuesto a voluntario y espontáneo.
3. adj. Se dice de las causas que obran sin libertad y por determinación de su naturaleza.
4. adj. Que es menester indispensablemente, o hace falta para un fin.
5. adj....
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