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Publicado: 3 de agosto de 2014
Los actos administrativos que contengan obligaciones líquidas y exigibles a favor de la Republica por concepto de tributos y accesorios serán solicitados judicialmente por la Administración tributaria a través del procedimiento señalado como el Juicio Ejecutivo.
Este procedimiento se iniciara mediante escrito con plena identificación del Fisco como demandante y del deudor delcrédito, el objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en q se fundamente. La solicitud se hará ante le Tribunal Tributario competente y el representante judicial del Fisco podrá solicitar y en ese mismo acto se acordará el embargo preventivo de bienes del deudor.
Admitida la demanda, se intimará al contribuyente para q pague o demuestre q lo ha hecho en el lapso de 5 días contadosa partir de su intimación.
El deudor podrá hacer oposición a esta intimación, en cuyo caso se abrirá una articulación probatoria q no podrá exceder de 4 días de despacho. Vencido el lapso y resuelta la incidencia se aplicara lo concerniente de acuerdo a la legislación tributaria y al CPC.
Este es un procedimiento expedito porque el Fisco tiene a su favor una acreencia de parte de unosdeudores q no han… como deudores la parte q les corresponde de la obligación, en consecuencia, solo con q existan estas obligaciones liquidas y exigibles a favor d la Republica, ésta incoa demanda, demanda q si el representante del Fisco lo solicita el Juez tiene q acordar el embargo preventivo de los bienes del deudor, q a tal efecto nombra depositario judicial de esos bienes al propio Fisco Nacional,admitida la demanda porque la demanda debe contener la identificación de la parte actora y la parte demandada, el objeto de la demanda, la identificación del crédito y su pertinencia y las razones de hecho y de derecho en q se fundamente; admitida la demanda el tribunal intima para q pague o demuestre q lo ha hecho y le da un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación; el deudorpuede hacer oposición a tal intimación, y en ese caso se abre una articulación. Si el deudor sencillamente se presenta y paga y consigna los soportes respectivos en el tribunal, se acaba inmediatamente la querella, en caso contrario como es un procedimiento expedito de naturaleza sumaria se resolverá con la decisión q a tal efecto dicte el tribunal tributario competente.
Demandas Judiciales:Artículo 289: Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.
Iniciación delProcedimiento: Artículo 290: El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda, y las razones de hecho y de derecho en que se funda.
Tribunal Competente: Artículo 291: La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.
Enla misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de lademanda más la estimación de los intereses y costas.
Parágrafo Único: En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo Tribunal que esté conociendo de aquél.
Depositario de los Bienes: Artículo 292: Ordenado el embargo, el Juez designará al Fisco como...
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