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Las cuestiones previas son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir o enervar la acción del demandante, hasta la corrección de dichos vicios, refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del asunto. De acuerdo a lo que el Código de procedimiento Civil derogado contemplabacomo excepciones, tanto dilatorias como de inadmisibilidad, pasan a ser sustituidas en el nuevo procedimiento, mediante el tratamiento de las cuestiones previas, las cuales engloban en una sola incidencia todas las posibilidades de excepción que antes tenían tratamientos distintos, según fueran dilatorias o de inadmisibilidad. Con el procedimiento relativo a las cuestiones previas, se estableceuna solución a la dilación innecesaria del proceso, pues la característica de éste es la brevedad y la celeridad. El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, faculta al demandado a oponer las cuestiones previas establecidas en el mismo, en el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda (20 días contados a partir de que conste en actas la citación practicada), razón por la cualdeberá entenderse que si el demandado, en vez de contestar la demanda, opta por promover las cuestiones previas, no está contestando la demanda, con lo cual se está reservando la contestación al fondo o demérito para una oportunidad posterior. Ahora bien, las cuestiones previas a desarrollar en el presente trabajo, como lo son las contenidas en los ordinales 2º al 8º del artículo 346 del Código deProcedimiento Civil, están referidas al campo de los sujetos, del proceso y de la pretensión. Respecto a la interposición de dichas cuestiones previas, es importante resaltar que sino se opusieron las cuestiones previas del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento, o en el caso de que hayan sido opuestas y fueron decididas mediante sentencia firme, las mismas no impiden lacontinuación al proceso, tendrá entonces lugar el procedimiento incidental de las cuestiones previas de los ordinales 2º al 11º del artículo 346 ejusdem.
Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil
Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
1° Lafalta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tenercapacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
5° La faltade caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
7° La existencia de una condición o plazo pendientes.
8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
9° La cosajuzgada.
10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.
11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en los...
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